DS(C) nº 53/5 del 30/11/1999









Orden del Día:




1. Proposición No de Ley, P.N.L. 48-I, presentada por el Procurador D. Antonio Herreros Herreros, instando del Gobierno de la Nación diversas medidas en relación con los afectados por el síndrome tóxico, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 17, de 27 de octubre de 1999.

2. Proposición No de Ley, P.N.L. 57-I, presentada por los Procuradores D.ª M.ª Luisa Puente Canosa, D.ª Begoña Núñez Díez, D.ª Isabel Fernández Marassa, D. José Manuel Hernández Hernández, D.ª Elena Pérez Martínez y D.ª M.ª Teresa Rodrigo Rojo, relativa a reglamentación de los derechos de protección de la salud, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 17, de 27 de octubre de 1999.

3. Proposición No de Ley, P.N.L. 58-I, presentada por los Procuradores D.ª M.ª Luisa Puente Canosa, D. Jesús Málaga Guerrero, D. Cipriano González Hernández y D. José Yáñez Rodríguez, relativa a regulación de la Comisión Asesora para la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 17, de 27 de octubre de 1999.

4. Proposición No de Ley, P.N.L. 59-I, presentada por los Procuradores D.ª M.ª Luisa Puente Canosa, D.ª Begoña Núñez Díez, D.ª Isabel Fernández Marassa, D. José Manuel Hernández Hernández, D.ª Elena Pérez Martínez y D.ª M.ª Teresa Rodrigo Rojo, relativa a elaboración de un Plan de Actuación para la Gradual Adaptación de Edificios No Accesibles, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 17, de 27 de octubre de 1999.


Sumario:






 **  Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta minutos.

 **  El Presidente, Sr. Sainz García, abre la sesión.

 **  Primer punto del Orden del Día. PNL 48-I

 **  La Secretaria, Sra. Núñez Díez, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Herreros Herreros (Grupo Mixto), para presentar la Proposición No de Ley.

 **  Por el Grupo Enmendante, interviene la Procuradora Sra. San Segundo Sánchez (Grupo Popular).

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Herreros Herreros (Grupo Mixto).

 **  En turno de réplica, interviene la Procuradora Sra. San Segundo Sánchez (Grupo Popular).

 **  En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Herreros Herreros (Grupo Mixto).

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene la Procuradora Sra. Fernández Marassa (Grupo Socialista).

 **  Intervención del Procurador Sr. Herreros Herreros (Grupo Mixto).

 **  El Presidente, Sr. Sainz García, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es rechazada.

 **  Segundo punto del Orden del Día. PNL 57-I

 **  La Secretaria, Sra. Núñez Díez, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  Intervención de la Procuradora Sra. Rodrigo Rojo (Grupo Socialista) para presentar la Proposición No de Ley.

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Antona del Val (Grupo Popular).

 **  En turno de réplica, interviene la Procuradora Sra. Rodrigo Rojo (Grupo Socialista).

 **  En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Antona del Val (Grupo Popular).

 **  Intervención de la Procuradora Sra. Rodrigo Rojo (Grupo Socialista).

 **  El Presidente, Sr. Sainz García, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es rechazada.

 **  Tercer punto del Orden del Día. PNL 58-I

 **  La Secretaria, Sra. Núñez Díez, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

 **  Intervención de la Procuradora Sra. Puente Canosa (Grupo Socialista) para presentar la Proposición No de Ley.

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene la Procuradora Sra. Armisén Pedrejón (Grupo Popular).

 **  Intervención de la Procuradora Sra. Puente Canosa (Grupo Socialista).

 **  El Presidente, Sr. Sainz García, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es aprobada, por asentimiento.

 **  Cuarto punto del Orden del Día. PNL 59-I

 **  La Secretaria, Sra. Núñez Díez, da lectura al cuarto punto del Orden del Día.

 **  Intervención de la Procuradora Sra. Puente Canosa (Grupo Socialista) para presentar la Proposición No de Ley.

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Monsalve Rodríguez (Grupo Popular).

 **  Intervención de la Procuradora Sra. Puente Canosa (Grupo Socialista).

 **  El Presidente, Sr. Sainz García, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es aprobada, por asentimiento.

 **  El Presidente, Sr. Sainz García, levanta la sesión.

 **  Se levanta la sesión a las doce horas veinticinco minutos.




Texto:

(Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta minutos.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Buenos días, Señorías. Se abre la sesión. Por los Grupos Parlamentarios, ¿hay alguna sustitución que no hayan comunicado a la Mesa? ¿Grupo Parlamentario Popular? El primer punto del Orden del Día. Por la señora Secretaria se dará lectura al primer punto del Orden del Día. Señora Secretaria, tiene usted la palabra.


LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ):

"Proposición No de Ley 48-I, presentada por el Procurador don Antonio Herreros Herreros, instando al Gobierno de la Nación diversas medidas en relación con los afectados por el síndrome tóxico, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de veintisiete de octubre del noventa y nueve".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora Secretaria. Por la presentación de la Proposición No de Ley, tiene la palabra don Antonio Herreros Herreros, por un tiempo máximo de diez minutos.


EL SEÑOR HERREROS HERREROS:

Gracias, señor Presidente. Señorías. Bien, intentamos hoy, después de algunos intentos de conseguir que hubiese un planteamiento unitario, tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado, como aquí en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el conseguir garantizar que los afectados del síndrome tóxico tengan la consideración máxima que casi siempre se suele sugerir o se suele reclamar inmediatamente después de los primeros pasos dramáticos, pero que, después, a la hora de cumplimentarlo se encuentran con grandes trabas y enormes dificultades para conseguir los objetivos que nosotros entendemos son absolutamente indispensables.

Existe una cronología trágica que desde el año ochenta y uno, en el que muere el primer muchacho de ocho años el uno de mayo, pues se ha venido jalonando con una realidad realmente preocupante; incluso en sentencias del Tribunal Supremo se habla de una catástrofe similar a las catástrofes más grandes que se hayan producido por otros factores que no sean la negligencia, que no sea el enriquecimiento, que no sean algunas otras de grave trascendencia. Y es que se produce una afectación de treinta mil personas, o a treinta mil personas, y en el momento presente han fallecido tres mil setecientas que se tengan contabilizadas, aunque en los últimos tiempos, bien es cierto que ya no se hace en las etiologías o las causas de mortalidad una vinculación directa al síndrome tóxico, sino que el hecho de quedar en una larga distancia, desde hace dieciocho años, pasan desapercibidas algunas muertes, lo que, lógicamente, trae como consecuencia el que esta cifra se haya congelado en los últimos tiempos.

En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, del orden de unos tres mil seiscientos afectados, y, por el momento, se llevan unas seiscientas cincuenta muertes por esta causa.

Nos hemos visto en la necesidad de plantear una Proposición No de Ley, porque, después de estos inicios, se ha venido produciendo, a lo largo de este tiempo, un auténtico calvario, que no tiene parangón, de ninguna de las maneras, ni tiene en ningún caso explicación, si no es con clara y alevosa intención de perjuicio a unas personas. Y nos sentimos realmente responsables, porque realmente somos responsables de que esto se haya venido produciendo -unos, desde las Instituciones Públicas y, otros, como parte de la sociedad-, en la necesidad de haber tenido que denunciar, y haber sido en cierto modo cómodos a la hora de la exigencia del control de las medidas para que esto no hubiese acontecido.

Pero lo curioso y significativo del caso es que ahora, cuando después de dieciocho años se consigue una Sentencia, y una Sentencia del Tribunal Supremo en el que se hace a la Administración Central responsable civil subsidiario -y, por tanto, tiene que hacerse cargo de las indemnizaciones a estas personas-, nos encontramos con que se pretende escamotear la aplicación no sólo de la legislación y de la Sentencia -que en algún caso es manifiestamente mejorable-, sino que ya se han producido las primeras manifestaciones restrictivas de la aplicación de esta Sentencia, con lo que, lógicamente, ha despertado una gran sensibilidad en los afectados, que, en estos momentos, están -de unas u otras formas- manifestándose por el conjunto de la geografía de aquella trágica... aquel trágico acontecimiento del envenenamiento por aceite de colza desnaturalizado.

Y es por esta razón por la que, en principio, nosotros sugerimos que se tenga la máxima sensibilidad, que se tenga la máxima agilidad y que se haga la justicia en el más sentido estricto para que lo que ya es irreparable, que es el envenenamiento, al menos, tenga la compensación suficiente desde otros puntos de vista.

Y es por lo que planteamos que, lógicamente, sea la Administración Central, en aplicación de la justicia, y de esa justicia social que estamos constantemente reclamando, la que garantice a las personas afectadas por el síndrome tóxico, por envenenamiento por aceite de colza desnaturalizado, la percepción sin descuento alguno de las indemnizaciones a que tienen derecho por Sentencia judicial.

En segundo lugar, a que garantice a todas estas personas el derecho a una pensión digna, actualizando su cobertura. En la mayor parte de los casos, no han tenido ni siquiera la oportunidad de trabajar muchos de ellos; por tanto, no han tenido la posibilidad de acceder a los cauces ordinarios... por los cauces ordinarios, a una pensión en las condiciones comunes a la que nos... están asignados al resto de los ciudadanos de este país.

En tercer lugar, a que se establezca que no se siga prolongando el calvario con nuevos reconocimientos médicos, a no ser que sean por la estricta voluntariedad de las personas afectadas, porque en la mayor parte de las ocasiones llevan uno, dos y hasta tres estudios forenses, que han determinado previamente cuáles son las condiciones en las que en este momento se encuentra.

Fruto de todas estas movilizaciones, en un momento determinado, nosotros nos hacemos eco de la demanda que estaban planteando para que sean recibidos por el Presidente de la Comunidad Autónoma y las instancias autonómicas pertinentes. Y hubo una reacción de sensibilidad, pero con una respuesta que, posteriormente, tampoco ha sido consecuente con aquellos planteamientos iniciales que se hicieron. No obstante, quedó patente en aquella reunión que, lógicamente, en los mismos términos, prácticamente, que cualquier otro ciudadano de la Comunidad, deberían de acogerse, en caso de que quedasen exentos o que quedasen sin cubrir los mínimos de los ingresos... del Ingreso Mínimo de Inserción, pues que pudieran acogerse a todos los efectos. Y, lógicamente, planteamos, o se nos sugiere que se... son aproximadamente una setecientas las personas que pueden encontrarse en estas circunstancias.

Y ésta es la razón por la que, después de haber visto rechazadas en el Congreso de los Diputados algunas iniciativas en este sentido o parecido sentido, planteamos en la actualidad en las Cortes de Castilla y León. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señor Herreros. Se ha presentado en esta Proposición No de Ley una Enmienda por el Grupo Parlamentario Popular. En representación del Grupo Parlamentario Enmendante, tiene la palabra la señora Procuradora doña Pilar San Segundo, por un plazo máximo de diez minutos.


LA SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ:

Muchas gracias, señor Presidente. Señorías. Efectivamente, nuestro Grupo ha presentado una Enmienda de Sustitución que, en realidad, es prácticamente igual; por eso tengo la esperanza de que el señor Herreros y su Grupo puedan aprobarme esta Enmienda de Sustitución, así como el Grupo Parlamentario Socialista.

Simplemente quería hacer unas matizaciones referente a los Antecedentes de la Proposición No de Ley, de la que se presentó aquí, en esta... la que se ha presentado aquí, en esta Comisión, tanto como la que se presentó en el Pleno, quizá para dejar clara, un poco, la posición de la Junta y la posición del Gobierno Central, puesto que ya le estoy diciendo que nuestra Enmienda, prácticamente... Ustedes tienen delante las dos; puede ser que solamente tenga una diferencia muy pequeña, que es en cuestión de matices.

En primer lugar, lo que sí que quiero dejar patente y plenamente claro es que desde nuestro Grupo compartimos totalmente la preocupación por la situación de los afectados por el síndrome tóxico, y así lo ponemos de manifiesto también en la... en la Proposición. A nosotros nos parece -como a todos los Grupos- que estas personas son merecedoras de la máxima atención, tanto por parte de los poderes públicos, y que se debe poner fin cuando antes a esta larga espera de una solución definitiva que pueda llevar, a ellos y a sus familias, la tranquilidad que todos ellos se merecen.

Ya en este sentido, y queda en los Antecedentes, nuestro Grupo Parlamentario apoyó en la anterior Legislatura una Proposición No de Ley que iba dirigida a instar a la máxima agilización del pago de las indemnizaciones, manteniendo el apoyo asistencial a todos aquellos afectados que lo requirieran, que fue presentada por la señora Puente Canosa y nuestro Grupo la aprobó positivamente.

Por otro lado, tampoco podemos olvidar que la Junta de Castilla y León ya ha manifestado, no solamente aquí en estas Cortes lo estamos manifestando, sino de una manera pública, su clara postura en favor de los intereses de los afectados.

Como ha expresado el señor Herreros, el pasado cuatro de octubre el Presidente mantuvo una reunión con los representantes de los afectados y se puso de manifiesto de una forma clara el compromiso del Gobierno Central de apoyar a los más necesitados con el Ingreso Mínimo de Inserción. Además, el Presidente de Castilla y León, el Presidente Lucas, mandó una carta, dirigida -que todos ustedes conocen- al Ministerio de Trabajo, con el fin de apoyar las reivindicaciones -que nos parecen justas- de todos estos afectados, reiterando que debe agilizarse el pago de las indemnizaciones y garantizar el futuro de estas personas, y garantizando estos ingresos. Igualmente los recibió el Consejero de Sanidad, que puso patente que... el interés que tenía la Administración Regional hacia este colectivo.

Por lo tanto, la Junta de Castilla y León creo que ha sido clara en el apoyo a la reivindicación de este colectivo, y, además, estamos todos deseando que termine la culminación del proceso, el pago de las indemnizaciones y la garantía futura de las necesidades de los afectados.

Pero en cuanto a los Antecedentes y en cuanto a la agilización del pago de las indemnizaciones, nosotros somos conscientes de que el proceso de la ejecución de la Sentencia es especialmente complejo, como consecuencia -muy bien como ha dicho el señor Herreros- del elevado número de afectados; hay diversas situaciones físicas en las que se encuentra cada uno de ellos; y, sobre todo, por la gran repercusión social que ha suscitado, sobre todo por la dilatación en el tiempo de lo... que ha acompañado a todo este proceso.

Por esta complejidad, la Administración encontró dificultades para afrontar el pago con rapidez, mediante la aplicación de la legalidad, que regula con carácter general la ejecución de las responsabilidades civiles que se derivan de las sentencias judiciales. Es por este motivo por lo que el Gobierno dictó un Real Decreto, el 3/99, que establece las Medidas para el Pago Indemnizatorio de los Afectados, aprobando las disposiciones normativas para agilizarlo, y que, necesariamente, todas estas disposiciones tenían que tener rango de ley. Por eso mismo es por lo que, para agilizarlo, se hizo el Decreto Ley: para la autorización del abono de las indemnizaciones mediante operaciones de tesorería, para el establecimiento del proceso para la verificación y control de los pagos para su posterior aplicación presupuestaria, y con las que se ha pretendido dotar a la Administración General del Estado de las normas necesarias para llevar a efecto la ejecución de la Sentencia con agilidad y con eficacia.

Ya la utilización del Real Decreto Ley supone el reconocimiento de que, en este caso, se dan circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad, y que resulta imprescindible una rápida respuesta a esta situación para poner fin a la misma, reparando de una forma efectiva los perjuicios que hayan sufrido estas personas.

Nuestro Grupo, no obstante, y a pesar de todo ello, está de acuerdo en instar al Gobierno de la Nación para que continúe agilizando al máximo posible el abono de las indemnizaciones, pero teniendo en cuenta que en este pago no solamente se requiere la intervención de la Administración del Estado, sino que es imprescindible también la actuación de la Audiencia Nacional, que es el órgano judicial al que corresponde la ejecución de lo juzgado.

Por lo tanto, ustedes saben, Señorías, que los Autos deben ser firmes, que deben de estar notificados, que el abogado del Estado lo tiene que comunicar inmediatamente a la oficina de gestión de prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico, y que también será necesaria la aportación del número de cuenta, teléfono, domicilios, etcétera, de todos los que hay, para efectuar el pago de acuerdo con la legislación vigente.

Una vez... esta Oficina de Gestión elaborará luego después la relación de perceptores, y sus datos, entonces, pasarán a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para que la Tesorería pueda efectuar estos pagos.

Como ustedes saben, se prevé, además, también en este Real Decreto -para que no tengan ustedes miedo de que estas cosas se van a dilatar y que no se van a realizar- una información mensual a las Cortes Generales de los pagos efectuados por este concepto, con lo cual cada uno de los Grupos de Sus Señorías puede, efectivamente, hacer el seguimiento de cómo se están haciendo y realizando estos pagos. Éste es el procedimiento, éste es el procedimiento que se debe agilizar al máximo, con el reconocimiento de que con la aprobación de un Decreto-Ley ya se ha dado un gran paso.

En cuanto a que no se descuenten de dichas indemnizaciones las prestaciones que vienen percibiendo las personas más necesitadas, aquí sí que yo querría decir que el texto de los Antecedentes no... que ya... que ha presentado, no se corresponde con la realidad. No voy a leer aquí lo que pone en los Antecedentes el señor Herreros, pero se intenta hacer ver que la Administración Central tiene una postura contraria a los intereses de los afectados. Y esto, de verdad, Señorías, les aseguro que no es cierto, porque hemos visto que se ha utilizado, incluso, la vía excepcional del Decreto-Ley para beneficio de ellos. Atribuyen a la Administración Central aspectos que no se corresponden, sino que es que la Administración Central, tengan en cuenta Sus Señorías que también está sometida al cumplimiento de la normativa; porque no podemos olvidar que está sujeta de manera estricta al principio de legalidad del que estamos hablando para la ejecución de la Sentencia.

Que no es que la Administración Central pretenda no tener en cuenta estas calificaciones, sino que han sido como consecuencia de un recurso que han tenido los afectados. Los que no recurrieron no tienen por qué someterse a nuevas revisiones médicas, pero los afectados, como consecuencia de un nuevo proceso, es la propia Sentencia judicial la que dice que tiene que hacerse una revisión. Nosotros estamos de acuerdo en que tiene que ser lo mínimo, y nosotros... que se dulcifique la aplicación de la ley todo lo que sea posible, para que estos reconocimientos les sean lo menos molesto a estos señores. Pero es como consecuencia de su recurso, señor Herreros, por lo que estos señores tienen que volverse a someter a una revisión médica, y estamos de acuerdo en que se reduzca lo más mínimo. Pero nosotros no podemos ir en contra de una Sentencia judicial, porque, la verdad, es que no parece lógico que vayamos en contra de la ley, si estamos pidiendo, por una parte, que se agilice la Sentencia, y, por otra parte, que no queramos que la Sentencia se cumpla en sus propios términos, en lo cual la Administración General del Estado está obligada a que se mantenga de esta forma.

Tampoco es verdad que la Administración plantee sustraer de las indemnizaciones a que tienen derecho lo cobrado en concepto de pensiones especiales no contributivas que han venido percibiendo durante estos daños, sino que es la propia Sentencia judicial la que hay que ejecutar, y no la Administración es la que plantea. Porque es la Audiencia Nacional la que dice que "debiendo deducirse, en su caso, las cantidades que con anterioridad haya anticipado la Administración a los perjudicados con fines de resarcimiento, auxilio o subvención".

En cuanto a esto y en cuanto a lo del IMI, también quiero recordarle, señor Herreros, que somos la primera Comunidad, si no la única, que ha querido garantizar el IMI a todas las personas más necesitadas. Por lo tanto, nosotros esto lo valoramos muy positivamente para poner a disposición de los afectados el sentido... la prestación del Ingreso Mínimo de Inserción.

Por esta razón lo hemos incluido también en la redacción de su Enmienda. Cualquier Señoría que tenga a la vista las dos Proposiciones, la Enmienda de Sustitución y la que usted ha hecho, ve que las diferencias son mínimas. Y una vez aclarados estos conceptos, señor Herreros, yo espero de los Grupos y de Su Señoría, por el bien de todos los afectados, aprobemos todos de forma positiva la Enmienda de Sustitución que este Grupo presenta. Muchas gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora San Segundo. Para consumir un turno en contra de la Enmienda, tiene la palabra el Procurador señor Herreros.


EL SEÑOR HERREROS HERREROS:

Gracias, señor Presidente. Mire, señora Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, empezaba bien Su Señoría, pero, al final, termina poniéndose de lado de la Administración Central y de la Sentencia.

Yo la voy a recordar que son tres mil setecientos los muertos que tenemos encima de la mesa, muchos más que todas las víctimas por el terrorismo en este país. Y precisamente por esa cuestión ha habido un acuerdo de unanimidad en el Congreso de los Diputados, que no somos capaces de arrancar en esta materia, para hacer una aplicación no estricta de la ley, no estricta de las sentencias, sino lo suficientemente amplia para que esta tragedia, que es imputable a la sociedad, que es imputable en último extremo a la Administración Central como responsable civil subsidiario, corra con todas estas responsabilidades que, hasta el momento presente, no lo ha hecho.

Si en esos casos somos capaces de, incluso, hacer análisis político de una sentencia para hacer una aplicación, pues, al menos... no sé si complaciente, compasiva, yo diría justa en todos sus términos, entonces, es que no vamos a ser capaces de conseguirlo nunca.

Bien, Señoría, yo le digo más: todas esas cuestiones serían muy interesantes, y nosotros hemos estado moviendo... y yo no corrijo ni uno de los pasos que aquí ha citado usted; hay algunos más añadidos que hemos venido intentando para conseguir aunar todos los esfuerzos y que, efectivamente, esa agilización... pero esa garantía también se pudiera plasmar. Y hasta el momento presente, sólo una carta, con añadidos posteriores a mano -y Su Señoría sabe de qué hablo-, del Presidente del Gobierno Autónomo se ha remitido desde aquí, para hacer que se pudieran modificar por vía de enmienda los Presupuestos Generales del Estado, a fin de conseguir que hubiera una cuantía suficiente para cumplir con las indemnizaciones que manda la propia Sentencia.

Pero Señorías, ustedes son conscientes de que la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo entraron aquí en una colisión, de cuya colisión, como quien tiene que hacer la aplicación de la Sentencia es la Audiencia Nacional, está haciendo todo lo posible por hacer una interpretación restrictiva, que impide que pueda esta gente a última hora, siquiera, encontrar una compensación a su desgracia. En algunos casos, incluso, se ha llegado a plantear: "¿qué quieren?, si van a percibir 21.000.000, 40.000.000...". Y algunos, con cierto sarcasmo, una burla sangrienta, decían aquello de "mire usted, quédese con ese dinero y tómese un par de traguitos de aquello que nos afectó; veremos a ver si eso se cambia". Pero no hay que llevar las cosas a esos extremos.

Señoría, yo creo que no podemos ir por ese camino, porque, entonces, damos la razón de una aplicación estricta, que tiene como consecuencia no la aplicación de la Proposición No de Ley que nosotros sugerimos, sino, efectivamente, la Enmienda de Sustitución que ustedes plantean: "que se agilice el pago de las indemnizaciones"; nosotros decimos: "que se garantice a las personas afectadas la percepción, sin descuento alguno, de las indemnizaciones a que tienen derecho por Sentencia". Veamos y vayamos por partes.

"Que se agilice el pago." Señoría, al final, después de mucho demandar, se ha creado una oficina en la Audiencia Nacional, y en estos momentos va a un ritmo de doscientas cincuenta personas por mes; veinte mil quinientas setenta y tres personas tienen que pasar. Yo les invito, hagan cuentas -yo las he hecho-, a doscientas cincuenta personas por mes, significan seis años y diez meses todavía los que tienen que esperar los últimos para que se pueda materializar la Sentencia. ¡Después de dieciocho! Esto es una burla, pero a todas vistas. Eso, contando con que no haya meses inhábiles como es el mes de agosto, como son las vacaciones de Navidad, como suelen ser las vacaciones de Semana Santa, que al final no son meses... años de doce meses, sino que suelen ser años de diez meses o menos. Y entonces tendríamos que añadir algunos años más. Y ellos dicen -y tienen razón-: "diez años más esperando a que esto se pueda zanjar definitivamente". Señorías, yo creo que esto no es posible a estas alturas.

Y dice Su Señoría que no se está planteando... que se plantea lo de la agilización. Yo aquí tengo documentación, y documentación expresa, anónima -han tachado los nombres-, en los que, al margen de la revisión voluntaria, les obligan nuevamente a pasar por un equipo médico forense de adscripción unilateral de la Audiencia Nacional, sin posibilidad contrastada de expertos ajenos a la Audiencia Nacional -que, lógicamente, es lo que todavía va a retrasar mucho más-, en el que me encuentro con lo que ya están haciendo en estos momentos: cinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve, una persona que se le comunica "y, a efectos del presente mes, cesa la obligación en el abono de la pensión de invalidez reconocida con cargo a la Oficina de Gestión". Y después de haberle pasado dos anteriores estudios forenses en el que "declaro un grado de incapacidad permanente total", ahora le viene a decir que ya no se le reconoce la pensión de invalidez anteriormente establecida.

No queremos decir que no haya una gente que pueda intentar por todos los medios todavía incrementar más... casi diría con justo derecho; pero yo en estos momentos tengo del orden de diez estudios, lo que... que dejan patente: primero, que tienen que pasar, al margen de la voluntariedad, porque cuando son voluntarios les dicen de forma expresa en los oficios que "usted pasa a la cola"; cuando ya se haya saldado los veinte mil quinientos casos usted... vemos los recursos, lo que significa que tiene que esperar esos años que anteriormente he citado. Luego sí es verdad que tienen que pasar por un equipo médico forense unilateral de la Audiencia Nacional. Nosotros pedíamos en un momento determinado que, al menos, tuviesen una oportunidad contrastada de un equipo médico, no sé si neutral o, al menos, de interés de parte del propio afectado para compensar.

Por tanto, hay un hecho absolutamente claro, que no se trata de agilizar, porque los términos en los que en estos momentos se está planteando -digo-, la agilización supone, como mínimo, seis años, como máximo, diez años. Si después de dieciocho años me dicen que esto puede quedar en estos términos, no.

Ya queda contestada, precisamente, con esta misma cuestión el que sí se produce una reducción de la aplicación de la Sentencia, y, lógicamente, nosotros no vamos a estar de acuerdo en absoluto. Porque han llegado a plantearse lo siguiente: "miren ustedes, con la indemnización ya está todo zanjado". No.

La indemnización es por una estafa y, lógicamente, por las consecuencias de esa estafa, en algunos casos, con grados severos de afectación o de muerte.

Pero es que estamos hablando de otra historia. Estamos hablando del Artículo 43 de la Constitución, que dice que tiene que haber una protección social plena. Y esas personas, la mayor parte de ellas no han tenido ni siquiera la oportunidad de poder acceder a pensiones, y han venido "gozando" -si se puede decir así- de unas compensaciones durante este tiempo, y ahora se las quieren descontar de las indemnizaciones: "Tome usted -voy a poner el caso más elevado-, 90.000.000 de pesetas, pero ahora resulta que todo lo que le hemos aportado durante todo este tiempo, lo tiene que descontar de ahí".

¿Cómo es posible a estas alturas de la historia, cómo es posible que haya alguien que se atreva a hacer una cosa de esta naturaleza? Bueno, pues sí, está planteado en esos términos, y es por lo que nosotros decimos que de ninguna de las maneras eso se puede permitir. Y, lógicamente, seguimos diciendo que no es en absoluto obligatorio... o no debe de ser obligatorio el que se haga revisión, a no ser por las causas voluntarias que se planteen en cada uno de los supuestos.

Por otra parte, lo convenido en relación con que se establezcan los mecanismos para disminuir en la medida de lo posible, lo podemos hacer en el mismo momento en que se reconozcan las clasificaciones que se han hecho desde el primer momento, o en segunda instancia o en tercera instancia, incluso, por parte de los equipos que habían trabajado en esta línea de reconocer médicamente a estas personas.

No voy a analizar lo que hace referencia al Ingreso Mínimo de Inserción, porque lo que es absolutamente evidente es que no les damos ningún tipo de privilegio, sino que, simplemente, a estas personas se les sugiere que pueden acogerse y que no van a quedar, como ningún otro ciudadano de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sin Ingreso Mínimo de Inserción en caso de que las percepciones a recibir en un futuro fuesen inferiores a ese Ingreso Mínimo de Inserción. Creo que está en los mismos términos en que está el resto de los ciudadanos. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señor Herreros. Para consumir un turno de réplica, tiene la palabra la Procuradora señora San Segundo, por un tiempo máximo de cinco minutos.


LA SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ:

Sí. Muchas gracias, señor Presidente. Efectivamente, señor Herreros, yo creo que seguimos estando de acuerdo en varios puntos.

Nosotros lo que pedimos es que se agilice, porque lo de que están garantizadas lo tenemos... lo damos por sentado. ¡Pues naturalmente que está garantizado! Están garantizado los pagos que van a recibir y que les correspondan en sentido estricto de justicia y en sentido estricto de solidaridad.

Dicho esto, lo que le quiero decir que nuestro Grupo lo que pide es agilizar e instar a la máxima agilización del pago de las indemnizaciones y solicitar el apoyo asistencial de todo aquel que lo necesite.

En primer lugar, también querría hacer notar que no ha sido este Gobierno el culpable, sino que este Gobierno, cuando ha llegado, se ha encontrado con que ha salido la Sentencia y es el responsable civil subsidiario, porque le ha correspondido en este momento, con que es el que tiene que acometer los pagos por la responsabilidad subsidiaria.

Y por otra parte, usted da por sentado que no se ha presentado a otras instancias nada parecido comparándolo con lo de las víctimas del terrorismo. Le recuerdo, señor Herreros, ad cautélam -porque todavía hay tiempo-, de que hasta hoy era cuando terminaba el plazo de presentar esas enmiendas para los Presupuestos del Estado. Por lo menos déjenos el beneficio de la duda de que se haya presentado, porque si se ha dicho que se va a presentar, probablemente se haya hecho en este sentido.

En cuanto a... lo que le estaba diciendo es que hay que tener en cuenta, según decía el Tribunal Supremo, textualmente, referido a los auxilios y subvenciones de que se habla... que suponen indiscutiblemente un pago a los afectados de parte de lo que en su día les pudiera corresponder. No somos nosotros los que lo decimos, es un Tribunal. Y, desde luego, señor... como indemnización global. Es decir, que no es cierto que sea fruto de una perversa intención de la Administración Central descontar ninguna cantidad de las indemnizaciones señaladas, sino que son las propias resoluciones judiciales las que hacen referencia a esta deducción. No somos nosotros, ni se impute a la Administración. Y esto sí que lo dejo... lo quiero dejar claro, porque sensibilidad y solidaridad con ellos, señor Herreros, absolutamente toda.

Efectivamente, para cualquier persona que a los dieciocho años contrajera el síndrome tóxico como consecuencia de algo total ajeno a él, que se le haya evitado el poder realizar unos estudios, que en estos momentos no haya podido acceder más que a determinados puestos de la Administración por falta de preparación, en los que no puede realizar otra serie de cosas, y tenga unas dificultades físicas tremendas, efectivamente, es un sarcasmo el que le den ahora los 45.000.000; pero, realmente, esto es lo que está ocurriendo con todas las catástrofes: a nadie que le dan una indemnización le devuelven la vida de su hijo o le devuelven la vida de su padre; simplemente se tratar de paliar algo. Pero, ante eso, nosotros estamos absolutamente de acuerdo, somos absolutamente solidarios y tenemos el mismo sentido de responsabilidad y de solidaridad para con esas personas que tienen todos los Grupos, y que me imagino que no haya nadie en este país que no pueda sentirse solidario con esto.

Pero lo que sí que le quiero decir que, independientemente de que se pueda estar en desacuerdo... o en desacuerdo con lo que la Sentencia dice, lo cierto es que hay que cumplirlas en sus propios términos, porque nadie podemos olvidar el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ¿eh? -que se olvida con bastante frecuencia-, y también según el Artículo 117.3 -ya que usted ha hecho referente a otro- de la Constitución, en la que dice que "el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan". No comprendo cómo se puede llevar las manos a la cabeza porque yo diga que la Administración está sujeta y está obligada al principio de legalidad.

Debemos hacer notar, pues -que, efectivamente, lo que le he dicho antes-, que parece que hay una contradicción subyacente en proponer, por una parte, que se ejecute la Sentencia cuanto antes, pero proponiendo a la vez que no sea ejecutada en los propios términos en que está dicha la Sentencia.

Desde ese punto de vista, el Grupo Parlamentario Popular queremos hacer especial hincapié en la matización que ha hecho, en la que dice: "en función de la Sentencia definitiva, según el Recurso de Casación 2569, que de la referidas cantidades se habrán de deducir cantidades adelantadas en concepto indemnizatorio, aunque no se deberán incluir en las deducciones las cantidades correspondientes a gastos médicos, de Seguridad Social, etcétera". Luego, si se les ha adelantado antes como unas subvenciones y han estado recibiendo esas cantidades, es lógico que en estos momentos, de todo lo que hayan recibido, se les tenga que descontar.

No obstante, nosotros estamos de acuerdo en que sea lo menor posible, en que se garantice a las personas que... más necesitadas el Salario Mínimo Interprofesional. Y, desde luego, también nosotros aprobaremos el que se produzca que las revisiones médicas y los descuentos de la ejecución de la Sentencia sean los mismos, porque manifestamos nuestra postura favorable a una interpretación lo más restrictiva posible de los descuentos que están ordenados en la propia Sentencia recaída.

Ya le he recordado también lo del IMI. Y, no obstante, también lo que sí que quiero decirle es que quede de una forma clara y patente la preocupación de la Junta, que creemos que se habrá presentado esa enmienda en el Senado.

Y debemos recordar también a todos que no debemos hacer demagogia con ningún colectivo, porque debemos estar obligados en estas Cortes y en esta Cámara todos nosotros a contribuir con normalidad y sin demagogia a velar también para que se cumpla el principio de legalidad y solidaridad de este colectivo. Espero de los Grupos, de ustedes, que con todas estas explicaciones estén ustedes dispuestos a aprobar la Enmienda de Sustitución que presenta nuestra Grupo. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora San Segundo. Para consumir un turno de dúplica, tiene la palabra el señor Herreros, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR HERREROS HERREROS:

Gracias, señor Presidente. Vamos a ser respetuosos, no empecemos a jugar con la demagogia. A estas alturas hablar de demagogia es auténticamente criminal -y no retiro la palabra-.


LA SEÑORA .....:

¡Hombre!


EL SEÑOR HERREROS HERREROS:

Es auténticamente criminal. No es posible que haya nadie que pueda decir que está utilizándose a estas personas precisamente para hacer política.

Primero, eso son añagazas que se suelen utilizar con la finalidad de dejar que se pudran los problemas. Todo problema que haya en una sociedad debe ser abordado, y cada cual le aborda como cree que es oportuno. Eso de no hacer política es franquismo del más... extraño. Que sí, lo siento mucho, pero hay que decir las cosas como son. No estoy en absoluto de acuerdo. Es que ya es... no es la primera vez que vienen saliendo con estas cuestiones. ¿Qué quieren? ¿Dejarles solos y abandonados? Pues, miren ustedes, nosotros no estamos dispuestos a eso.

Y lamento que lleguemos a estos extremos por una razón: porque no es cuestión de aplicación sólo de la Sentencia. No es día este, precisamente, para hacer comparaciones. ¿Por qué se ha aplicado la Sentencia estrictamente sobre las víctimas del terrorismo? Porque teníamos todos una sensibilidad muy particular. ¿Por qué, entonces, no se han consignado los 500.000 millones de pesetas que suponían la indemnización en una aplicación estricta, en principio, de la Sentencia? No se han consignado, y hasta la fecha de ayer, señora Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, su Grupo ya en el Congreso no presentó ninguna enmienda -e incluso se opuso a enmiendas de Izquierda Unida-, y en el Senado todavía no han presentado ninguna enmienda. Y yo les invito a que hagan la presión suficiente para que se haga la consignación pertinente de cara a eso, si realmente me quieren decir que, efectivamente, están preocupados, son solidarios; pero solidarios en la práctica, no con declaraciones amorosas, que ésa es muy fácil habitualmente.

Mire, Señoría, no es cuestión de colores. Yo no estoy imputando al Partido Popular, ni al Presidente Aznar, ni a la Administración Central PP. Estoy diciendo: es la Administración Central la responsable subsidiaria de este problema.

Y le digo más: yo creo que sí hay posibilidad de una interpretación política de la Sentencia, y esa interpretación de la política de la Sentencia estaban ustedes en disposición de hacerla. Lea con detenimiento su propia Proposición, en la letra b), en la que, miren ustedes... fruto de la negociación, lo que pasa es que no querían llegar hasta lo que nosotros entendíamos que era lo razonable, y que ellos estaban demandando, cuando dice que "se mantengan, aun después del cobro de las indemnizaciones... que se mantengan, aun después del cobro de las indemnizaciones, las pensiones de todo género". Eso significa ir en contra de la Sentencia. Si todos éramos conscientes, porque queríamos hacer una interpretación política de la Sentencia, porque estamos en un foro político, no estamos en un foro judicial. En el foro judicial tienen que decir lo que tienen que decir, pero en el foro político -lo mismo que en otros antecedentes ya se han planteado- sí tenemos la posibilidad, la potestad, por unanimidad, de modificar o introducir las modificaciones pertinentes para conseguir que esto se pudiera llevar a los términos. Y esto fue la razón por la cual en la negociación llegamos a este acuerdo, no llegamos a otros acuerdos.

Sí decirle que, fíjese, en estos momentos es tan lamentable el asunto que nadie se está planteando siquiera el pedir la morosidad de la Administración Central a la aplicación de las indemnizaciones, ni los intereses que, lógicamente, se devengarían. Es más, en la Sentencia, curiosamente, todavía no se sabe quién va a ser el pagano de las costas, que pueden ser de una gran entidad, y que ya empieza a hablarse de que si la quieren imputar a los abogados de la acusación particular. Nos parece absolutamente aberrante. Pero, en todo caso, veremos a ver qué es lo que se deduce de algunos de los extremos de interpretación y de aplicación.

Lo que es absolutamente indispensable es que nos pongamos todos de cara al problema e intentemos solucionar el problema en los términos en que habíamos dicho, pero no dejándolo en buenas palabras, sino en concreción; y la concreción, desafortunadamente, es bastante dinero, mucho menos del que hubiese supuesto si se hubiesen hecho las cosas desde el primer momento en condiciones.

Y yo no imputo responsabilidades a Su Señoría, no imputo responsabilidades a esta Administración, pero es la Administración Central la que tiene que actuar en estos casos. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señor Herreros. En turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra, por máximo tiempo de diez minutos, la señora Procuradora.


LA SEÑORA FERNÁNDEZ MARASSA:

Gracias, señor Presidente. Intervengo en nombre de mi Grupo para apoyar la Proposición presentada por el Procurador de Izquierda Unida, don Antonio Herreros, y para fijar la posición, que no es otra que la que nosotros tuvimos hace un año en estas Cortes... en esta Comisión de Sanidad, celebrada el diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, y que siento decirle a doña Pilar San Segundo que se equivoca.

Tengo ante mí el Diario de Sesiones, y la Proposición No de Ley presentada por la Procuradora doña María Luisa Puente Canosa, en la que explícitamente se pedía lo mismo que hoy se pide, fue rechazada por su Grupo, defendida entonces por el Procurador Popular, el señor Sánchez... Montero Sánchez.

Y paso a leerle textualmente lo que entonces aquí se dijo, ¿eh? El señor Montero Sánchez defendió esta Proposición No de Ley y argumentó que votaba en contra porque a la Administración Central se le pedía que en aquel momento habilitara medio billón de pesetas, y que eso era una improvisación que no podía tener... que no podía ocurrir.

Entonces estábamos en septiembre de mil novecientos noventa y ocho, no se presupuestó el medio billón, aproximadamente, de indemnización que les correspondería a los afectados para el año mil novecientos noventa y nueve... Y de verdad que le digo que aquí tengo el Diario de Sesiones -y que se lo hago llegar dentro de un momento-, y que fue rechazada.

No se habilitó en mil novecientos noventa y nueve, ni parece que tampoco se vaya a habilitar en el año dos mil, porque hasta ahora las modificaciones presupuestarias o... modificaciones presupuestarias que se han presentado por el Grupo de Izquierda Unida y por el Partido Socialista en el Parlamento Nacional también han sido rechazadas. Quiero hacer estas aclaraciones.

Y, desde luego, a nuestro Grupo nos gustaría que hoy, aquí, se llegara a un acuerdo, porque por encima de nuestras diferencias -legítimas-, yo creo que están los afectados, que son miles, y que esta Comunidad Autónoma es una de las más afectadas, por no decirle que la más afectada.

Por lo tanto, yo creo que estos ciudadanos -ciudadanos españoles, pero muchos de ellos castellanos y leoneses- han sufrido durante dieciocho años un largo calvario; no solamente han sufrido su enfermedad, sino que han sufrido un largo calvario de trámites burocráticos o administrativos. Durante estos años ha habido sobre este asunto numerosas sentencias con sus correspondientes recursos; hecho que ha dado lugar a que hoy, a estas alturas, todavía no hayan cobrado la indemnización que se les... que les correspondía en estricta justicia social y no como una cuestión de caridad.

Creemos que aquí no podemos durante más tiempo seguir haciendo brindis al sol, sino que estos afectados tienen su derecho y que nosotros, como políticos, debemos de facilitarles lo máximo posible el que vean resarcido aquel daño que han sufrido, vean resarcido aquel daño que han sufrido de una manera involuntaria y ajena a ellos, y que, por unas cuestiones o por otras, después de dieciocho años, pues, todavía ni han cobrado la indemnización, y hoy se pueden ver sometidos a que esa... esa indemnización sea aminorada en una cuantía sustanciosa, si realmente se les detrae la cantidad que han cobrado a cuenta de esas pensiones que entonces se les concedió, en base a un Decreto de mil novecientos ochenta y uno. El Gobierno de la UCD sacó un Decreto para... de protección para los afectados al síndrome tóxico, y a raíz de eso se les reconocieron las diferentes prestaciones, se les reconocieron las diferentes prestaciones a las que muchos de ellos, después de sucesivas revisiones, han... han llegado a este momento.

Nosotros creemos que darle vueltas, y vueltas, y vueltas a esto no tiene mayor sentido que dilatar... dilatar esta situación, de la que ellos no son responsables y de la que ustedes, pues, pretenden que siga corriendo el tiempo; en resumen, yo creo que sigue corriendo el tiempo. Porque hoy llegar aquí, después de tanto tiempo, y encontrarnos con una Enmienda de Sustitución que dice lo mismo, pues es que... es que casi no tiene ningún sentido esto. No, ni agilizar ni garantizar. Yo creo que los... los afectados hoy tienen derecho a que se les... a que se les agilice y a que se les garantice, a ambas cosas tienen derecho: a que se les agilice y a que se les garantice. Y, por lo tanto, nosotros vamos a apoyar la Proposición de Izquierda Unida, porque creemos que esta Enmienda de Sustitución lo que realmente hace es darle vueltas al asunto para que nunca se llegue a una concreción ni a una conclusión. Y las conclusiones, pues, cuando pasa tanto tiempo sobre un asunto, creo que ya la justicia carece de... ya no es justa. Una justicia que tarda tanto tiempo en... deja de ser justicia, realmente.

Y, entonces, como ya no vamos a poder reparar, en justicia, todo esto, cuanto más tiempo corra, nos parece que, realmente, ya es una tomadura de pelo a los afectados, y que nosotros... Podrá ser mejorable o no mejorable una Proposición No de Ley, pero nunca puede ser la excusa. Y aquí parece que la sustitución es una excusa para que esto siga corriendo el tiempo, cosa a la que nosotros no estamos dispuestos. Por lo tanto, vamos a apoyar la Proposición No de Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora Isabel Fernández. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo de la resolución que se propone, tiene la palabra el Procurador señor don Antonio Herreros, por un tiempo máximo de diez minutos.


EL SEÑOR HERREROS HERREROS:

Gracias, señor Presidente. Yo creo que con un par de minutos me va a sobrar.

Primero. Me gustaría que de aquí, al menos, pudiésemos transmitir de inmediato, una vez concluida esta sesión, nuestras intenciones reales al Congreso de los Diputados, para que mañana, precisamente, que de nuevo se hace un debate sobre esta materia, podamos conseguir que, por unanimidad, se plasme lo que son las reivindicaciones justas de algo que la verdad es que, después de todo, no hay sentencia que pueda comprender el drama social de estas gentes.

Nosotros entenderíamos que aunque aquí no lleguemos a acuerdos porque, si ha de exigirse el estricto cumplimiento de la Sentencia... y no va a haber ningún tipo de planteamiento político que, primero, exija a la Audiencia Nacional que se plegue en estrictos términos a la decisión del Tribunal Supremo, que, hoy por hoy, no quiere realizarlo.

En segundo lugar, lógicamente, que no haga todavía más difícil y más restrictiva la aplicación de la Sentencia de lo que en estos momentos ya lo es. Y, lógicamente, que deben de continuar a todos los efectos los... las compensaciones -no beneficios- que han venido manteniendo a estas personas, al menos para conseguir no morir en unas condiciones todavía mucho más penosas de los que les está haciendo pasar.

Y, en último extremo, creemos que hay posibilidades, que es, además, de justicia el que se puedan multiplicar las... los planteamientos de... administrativos que permitan esa agilización, no con una oficina -digo e insisto- que va a un ritmo de doscientas a doscientas cincuenta personas/mes y que puede tardar diez años, sino que haga una aplicación inicial ipso facto; e inmediatamente después, lógicamente, que se hagan las revisiones pertinentes y, sobre todo, las revisiones voluntarias que demanden individualmente los afectados. Eso ya es otra cuestión. Pero no puede demorarse por más tiempo algo que todo el mundo entendemos, que todo el mundo reconocemos, que ni siquiera la justicia ha podido resolver y resolver favorablemente.

Me hacía gracia porque, en algunas de las cuestiones de esta naturaleza, se produce tal sarcástica situación que a los culpables que se encontraron en aquel momento, es significativo que se les juzgó, se les aplicó la Sentencia y ya hace mucho tiempo que están en la calle. Y, sin embargo, todavía no se ha sido capaz de conseguir la aplicación a los pacientes y sufridos afectados. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señor Herreros. Concluido el debate, procedemos a someter a la votación la Proposición No de Ley en los términos definitivamente fijados por el señor Procurador proponente. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

En consecuencia... Votos emitidos: diecisiete. Votos a favor: siete. Votos en contra... Abstenciones: cero. En consecuencia, queda rechazada la Proposición No de Ley debatida.

Segundo punto del Orden del Día. Por la señora Secretaria se dará lectura al segundo punto del Orden del Día. Señora Secretaria.


LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ):

"Proposición No de Ley 57-I, presentada por los Procuradores doña María Luisa Puente Canosa, doña Begoña Núñez Díez, doña Isabel Fernández Marassa, don José Manuel Hernández Hernández, doña Elena Pérez Martínez y doña María Teresa Rodrigo Rojo, relativa a reglamentación de los derechos de protección de la salud, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de veintisiete de octubre del noventa y nueve".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Para la presentación de la Proposición No de Ley, tiene la palabra, en representación de los señores Procuradores, la proponente doña Teresa Rodríguez... Rodrigo, Rodrigo -perdón-, por un tiempo máximo de diez minutos.


LA SEÑORA RODRIGO ROJO:

Gracias, señor Presidente. Buenos días, señores Procuradores. La Proposición de Ley que traemos hoy aquí viene, como tantas otras veces, a desarrollar la Ley de Ordenación Sanitaria que, con la anuencia de los Grupos Políticos de esta Cámara, fue aprobada en el año noventa y tres.

Ha pasado ya mucho tiempo sin que los distintos reglamentos que deberían haber desarrollado la Ley y marcar... determinar el marco jurídico en el cual nos deberíamos mover, deberían estar acabados y realizados. Sin embargo, esto no ha ocurrido, y nuevamente traemos un aspecto que para nosotros es importante, como son los Derechos de los usuarios, de los pacientes, de los, en general, ciudadanos de Castilla y León que van a acceder al sistema sanitario; entre ellos: a las prestaciones y servicios de salud individual y colectiva del Sistema de Salud de Castilla y León; al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad, sin que puedan ser discriminados por ninguna causa; a la información sobre los servicios sanitarios a que se puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso; a disponer de información sobre el coste económico de las prestaciones y servicios recibidos; a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y estancia en cualquier centro sanitario de Castilla y León; a ser advertidos de aquellos procedimientos diagnósticos y terapéuticos que, de aplicárseles, pudieran ser utilizados en un proyecto docente o de investigación, sin que en ningún caso dicha aplicación comporte riesgo adicional para la salud; a que se les dé en términos comprensibles a ellos y -en su caso- a sus familiares o allegados información completa y continuada, verbal y escrita sobre el proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento; a la libre elección entre las opciones que les presente el responsable médico; a que se les asigne un médico, cuyo nombre se les dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial; a que se extienda un certificado médico de su estado de salud; a negarse al tratamiento; a participar en las actividades sanitarias a través de los cauces previstos en esta Ley en cuantas disposiciones la desarrollan; a que quede constancia por escrito o en soporte técnico adecuado de todo el proceso; a disponer en todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios de una carta de derechos y deberes por la que ha de regirse su relación con los mismos; a la utilización de los procedimientos de reclamación y sugerencias, así como a recibir respuesta por escrito, siempre de acuerdo con los plazos que reglamentariamente se determinen; los niños, los ancianos, los enfermos mentales, los que padecen enfermedades crónicas invalidantes y las personas pertenecientes a los grupos específicos de riesgo tienen derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes en el Sistema de Salud de Castilla y León.

Por todo ello, parece conveniente que en esta nueva Legislatura instemos nuevamente a la Junta a que desarrolle estos temas que son fundamentales para los ciudadanos. Y es por ello por lo que pedimos en la Proposición No de Ley que se reglamente el contenido y alcance específico de los derechos enunciados y las garantías de reparación que procedan por su incumplimiento en el plazo de tres meses, contando... contados desde el debate de esta PNL. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, doña María Teresa. Para la presentación de la Proposición... no. Para someter... En turno en contra, tiene la palabra el Grupo Parlamentario Popular, don Pedro Luis Antona, por un tiempo máximo de diez minutos.


EL SEÑOR ANTONA DEL VAL:

Gracias, señor Presidente. Estamos plenamente convencidos de la importancia de desarrollar el Título I de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, sobre Derechos y Deberes del Ciudadano ante el Sistema Sanitario.

Los derechos a la información sanitaria, la confidencialidad de la misma, el derecho a negarse al tratamiento, la constancia de todo el proceso seguido en la historia clínica, la utilización de los procedimientos de reclamación y sugerencia sobre el derecho a la libre elección de médico, servicio y centro, tienen una enorme trascendencia social, como es indudable.

Además, hay que tener en cuenta los derechos preferentes de los niños, los ancianos, los enfermos mentales, los que padecen enfermedades crónicas invalidantes y las personas pertenecientes a grupos específicos de riesgo, que deben ser especialmente protegidos en sus relaciones con los servicios de salud.

Por otro lado, la obligación de estos servicios y centros sanitarios, tanto públicos como privados, de disponer de información accesible sobre tales derechos, de tener hojas de reclamaciones y sugerencias, y de contar con personal y locales identificados para la atención de la información, reclamaciones y sugerencias del público, incide directamente en un trascendental sector de nuestra sociedad y debe ser cuidadosamente regulada.

Todo ello rebela la complejidad y la importancia del desarrollo reglamentario a que se refiere el Artículo 5 de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario.

Por eso mismo, ha sido el propio Consejero de Sanidad y Bienestar Social quien se ha comprometido, en su comparecencia ante esta Comisión de fecha catorce de septiembre pasado, con motivo de la presentación del programa de actuaciones a desarrollar en la Legislatura, a impulsar este desarrollo reglamentario del Título I de la Ley. El Diario de Sesiones número 21, en la página 311, recoge:

"No sólo vamos a preocuparnos de garantizar, a través de este conjunto de actuaciones, el acceso de los ciudadanos al Sistema; queremos avanzar en un proyecto que desde la Consejería consideramos de especial importancia. En los próximos meses abordaremos la aprobación de un decreto en el que se regularán las garantías del ejercicio de todos los derechos de los usuarios de nuestro Sistema de Salud, dando así continuidad a otras normas de desarrollo de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario".

Como producto de esta voluntad manifestada expresamente ante esta Comisión, nos consta que los Servicios de la Consejería ya han elaborado un borrador de estudios previos del anunciado decreto, que se encuentra actualmente, por tanto, en fase de tramitación.

Nos congratulamos, por tanto, de que al Grupo Parlamentario Socialista también le parezca importante esta materia y pretenda también impulsar esta actuación, pero, por lo antes dicho, resulta claro que no parece necesario instar a la Junta a realizar una actuación que, precisamente, ya está realizando por iniciativa propia.

Sentado lo anterior, el plazo de tres meses al que hace referencia la Proposición nos lleva a pensar que el Grupo Socialista olvida un aspecto importante, y es que la Administración, también cuando ejercita la potestad reglamentaria, ha de actuar con estricto sometimiento al principio de legalidad. Ello implica seguir una serie de formalidades que constituyen el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general, y que no son meramente formalidades, sino que están orientadas a garantizar la legalidad, el acierto y la oportunidad de estas disposiciones.

En cuanto a tal procedimiento de elaboración, es preciso efectuar las siguientes consideraciones:

En primer lugar, el texto refundido de la Ley de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/1988, de veintiuno de julio, dispone en su Artículo 49: "La elaboración de disposiciones administrativas de carácter general y los anteproyectos de ley se iniciarán por el centro directivo correspondiente, con los estudios e informes que garanticen la legalidad y oportunidad de aquéllas". En este sentido, la Dirección General de Salud Pública ha elaborado, como se ha dicho, unos estudios previos al borrador del decreto a través del Servicio de Ordenación Sanitaria que, según el artículo 17.1.e de la Orden de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y seis, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales, tiene encomendada la elaboración de proyectos normativos relativos a la ordenación sanitaria de la Comunidad.

En cuanto a los estudios e informes necesarios a que se refiere la norma citada, preciso señalar, respecto a los estudios, que la misma Orden de veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y seis determina, en su Artículo séptimo, que "al Servicio de Estudios y Normativas perteneciente a la Secretaría General corresponde la elaboración de los estudios previos y la colaboración en la redacción de proyectos de disposiciones generales en las materias propias de la Consejería".

Y respecto a los informes que el Decreto 17/1996, de uno de febrero, de organización y funcionamiento de los servicios jurídicos de la Comunidad de Castilla y León, establece en su Artículo 3, referente a Asesorías Jurídicas de las Consejerías, en el apartado 3.b., que "entre las funciones de esas Asesorías Jurídicas está la de informar en Derecho los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de su Consejería, o que hayan de aprobarse a propuesta de la misma".

En consecuencia, es preciso realizar los estudios internos precisos y someter el proyecto a informe que preceptivamente debe emitir sobre él la Asesoría Jurídica de la Consejería; todo ello para garantizar la legalidad, el acierto y la oportunidad de la regulación que se efectúe. Hasta aquí sólo nos hemos referido a la tramitación interna del decreto.

Para el Grupo Popular, además, existe un trámite esencial que es la audiencia de los ciudadanos, trámite previsto en la Ley 50/1997, de veintisiete de noviembre, de Gobierno, la cual ha sustituido la regulación contenida en los Artículos 129 a 132 de la Ley de Procedimiento Administrativo de mil novecientos cincuenta y ocho.

El Artículo 24 de esta Ley 50/1997 dice en su apartado c) que "elaborado el texto de una disposición que afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se les dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley que los agrupen o los representen y cuyos fines guardan relación directa con el objeto de la disposición. Sólo podrá omitirse dicho trámite cuando graves razones de interés público, que deberán explicitarse, lo exijan". Si bien, el apartado d) de este mismo Artículo señala que "no será necesario el trámite previsto en la letra anterior, si las organizaciones o asociaciones mencionadas hubieran participado por medio de informes o consultas en el proceso de elaboración".

En el Grupo Parlamentario Popular consideramos fundamental cumplir esta audiencia o colaboración de las organizaciones o asociaciones reconocidas por la Ley, a la hora de elaborar una disposición tan importante como el desarrollo de los Derechos de los Ciudadanos ante el Sistema Sanitario.

No en vano, este trámite es equivalente al trámite de audiencia previsto para la elaboración de actos administrativos, y, en consecuencia, un trámite esencial que se contempla incluso en sede constitucional; Artículo 105.a de la Constitución Española. La esencialidad de dicho trámite descansa, una vez más, en la conveniencia de asegurar la legalidad, el acierto y la oportunidad de la disposición que se elabore.

Por último, habrá que tener también presente lo previsto en la Ley Orgánica 3/1980 del Consejo de Estado, cuyo Artículo 22 establece que "la Comisión Permanente del Consejo de Estado deberá ser consultada en cuanto a los reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones".

El Artículo 23.2 de esta Ley Orgánica del Consejo de Estado aclara que "el dictamen del Consejo de Estado es preceptivo para las Comunidades en los mismos casos previstos en esta Ley para el Estado, cuando hayan asumido las competencias correspondientes".

Al tratarse del desarrollo inmediato de la carta de derechos contenida en la Ley 1/1993, de seis de abril, el dictamen del Consejo de Estado es, por tanto, preceptivo; expresión del principio de legalidad y que también tiene especial relevancia en aras al principio de seguridad jurídica.

Todo ello nos viene a decir que la potestad reglamentaria debe ejercitarse dentro del cauce formal, que es el procedimiento establecido. En ese sentido, doctrina y jurisprudencia coinciden al señalar que si el procedimiento tiene siempre importancia, ésta sube de punto cuando de elaborar disposiciones generales se trata, en cuanto a que éstas, al integrarse en el ordenamiento jurídico, van a dar lugar a una permanente aplicación, es decir, a una duradera conformación de la convivencia. Ha de exigirse, pues, con gran rigor el seguimiento del procedimiento establecido.

La significación que tiene el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales y sus trámites específicos consiste, esencialmente, en la función que cumplen de asegurar la legalidad, el acierto y la oportunidad de la norma que se prepara, tal como se ha recogido en nuestro ordenamiento, establecido para facilitar la prudencia y reflexión en su elaboración ante la gran trascendencia social y económica que los mismos llevan consigo.

El hecho de que los reglamentos se integren en el ordenamiento jurídico, con todo lo que ello significa, resalta una vez más la relevancia que tiene el procedimiento de formación de la voluntad normativa.

Por lo anterior, creemos que en la elaboración de este desarrollo reglamentario que afecta a los derechos de los ciudadanos es preciso actuar con todas las garantías posibles, recabando los informes jurídicos de rigor y abriendo la elaboración del decreto a las opiniones de las organizaciones o asociaciones pertinentes.

En conclusión, no creemos que sea necesario instar a la Administración a actuar en este caso, primero, porque ha quedado suficientemente establecida la inequívoca voluntad de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de sacar adelante el proyecto, con el compromiso expreso del Consejero ante esta Comisión el pasado catorce de septiembre.

Segundo, porque ya se han elaborado los estudios previos al borrador del decreto que, por tanto, ya se está tramitando.

Y tercero, porque, en definitiva, la iniciativa de la Administración es anterior a la presentación de la Proposición; razón por la cual ésta resulta innecesaria.

Pero, además, no creemos que sea conveniente imponerle un plazo tan exiguo como el que se propone, primero, porque el cumplimiento del procedimiento previsto para la elaboración de las disposiciones de carácter general hace imposible su tramitación en tres meses; sólo el dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado, que es preceptivo, puede agotar por si sólo la mayor parte del plazo al que se refiere la Proposición. No nos parece, en absoluto, de recibo que las Cortes puedan instar a la Administración a prescindir del procedimiento legal establecido.

Y segundo, porque cumplir este procedimiento legal establecido no sólo obedece a un puro formalismo, sino a la necesidad de garantizar la legalidad de la disposición, su acierto y oportunidad, contando con la participación de las organizaciones y asociaciones implicadas, a las que no sabemos si el Grupo Socialista lo que apoya es que se las deje al margen o que no se les dé el tiempo para manifestar su posición.

En consecuencia, la Proposición presentada se suma a una iniciativa que ya está en marcha por los cauces correctos, añadiendo únicamente una previsión temporal que es incongruente con el principio de legalidad, con el principio de participación de los ciudadanos y, en definitiva, con la propia calidad de la regulación que se efectúe. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señor Antona. ¿Desean los señores Procuradores proponentes consumir un turno de dúplica de cinco minutos? Doña Teresa Rodríguez tiene la palabra.


LA SEÑORA RODRIGO ROJO:

Muchas gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Rodrigo.


LA SEÑORA RODRIGO ROJO:

Desde luego, me ha resultado absolutamente divertido observar cómo la Junta no ha podido durante todos estos años, desde el noventa y tres al noventa y nueve, reglamentar la norma, es decir, hacer el reglamento, porque, claro, con los trámites administrativos que tiene la propia Ley no deben haber tenido tiempo. Porque, desde luego, me parece absolutamente contradictorio que nos cuente aquí todos los trámites que tienen que llevar un reglamento -pues bien, si los hay que hacer, que los haga, evidentemente- y al mismo tiempo nos diga que la Consejería ya tiene preparado el Proyecto de Reglamento y que nos lo van a presentar en breve. No sé muy bien qué es lo que nos quiere contar, o si de lo único que se trata aquí es de decir que no a una Proposición No de Ley porque la presenta el Grupo Socialista.

Porque cuando plantea sus Antecedentes, viene a decir lo mismo que decimos nosotros, que es muy importante para esta Comunidad tener reglamentados los derechos de los ciudadanos en el campo sanitario. Y, evidentemente, todos somos conscientes de que en este momento hay problemas que afectan a otras Comunidades -pero también a ésta- que hay que resolver. Por ejemplo, pues, desde luego, no está claro cómo queda defendida la confidencialidad, cuando las historias clínicas del Hospital Clínico de Valladolid van a ser atendidos por una empresa privada, donde no queda claro qué responsabilidades tienen las personas de la empresa privada que manejen las historias y de qué manera van a ser "castigadas" -digamos- en el caso de que haya filtraciones sobre temas tan importantes para todos como es nuestra propia salud.

En esta Comunidad, después de todos los años que han pasado desde que se promulgó la Ley, resulta que la información escrita en los centros privados, todavía no se le da a los pacientes, con lo cual se pierde -y usted sabe la importancia que eso tiene- la información para su médico de cabecera, que es el que tiene que seguir todos los procesos.

Si va a un centro público, estupendamente, porque ya la Administración Central, y dependiendo de la Ley General de Sanidad, reglamentó que había que dar una información escrita, un informe de alta; pero como eso no ocurre en los centros privados, cuando el paciente ha acudido a un centro privado, la información se pierde.

Desde luego, los aspectos de la libre elección deberán ser también regulados, y claramente. Y, por supuesto, que van a tener a los usuarios que explicar cómo, hasta dónde quieren llegar y cómo se puede organizar eso. Yo reconozco que es mucho trabajo, pero en algún aspecto habrá que avanzar. Por ejemplo, podríamos avanzar en un sistema que permitiera una segunda opinión, cuando se ofrece un tratamiento a los pacientes que tiene un especial riesgo. Desde luego, nos encantaría que los pacientes que entran en todos los hospitales de Castilla y León conocieran a su médico. Todos somos conscientes de que en este momento los médicos tienen cierta tendencia a no responsabilizarse personalmente de la atención, debido a las denuncias y debido al estrés que supone la atención cotidiana, y eso, pues, cada día resulta que está más en el papel y menos en la práctica.

Y dentro del concepto de una empresa de servicios, que es lo que parece que deberían ser los servicios sanitarios, el que alguien se haga responsable de lo que se hace es, realmente, definitivamente importante.

Por supuesto que hay que regular la participación. Es que nos tenemos que preparar para las transferencias, a ver qué sistema de participación vamos a tener; y el que viene en la Ley de Ordenación Sanitaria viene definido en algunos aspectos, pero en otros aspectos necesita mucha reglamentación. Claro que hay que empezar a pensar en ello, claro que hay que hacerlo.

Hay otros temas que tienen que ver más con los planteamientos éticos y con la filosofía, como son, por ejemplo, cómo se informa al paciente, si se informa sólo al paciente, si se informa sólo a la familia, si eso va a quedar a libertad del médico. Son aspectos que hoy están en la discusión del mundo sanitario y que esta Comunidad parece que ignora y que sigue queriendo ignorar.

Yo entiendo que usted tiene información privilegiada con la Junta de Castilla y León, evidentemente, porque nos ha contado cosas que da por hechas y que, aquí, en la Cámara no se han dicho; a mí me parece muy bien.

Y entonces, quizá conozca usted qué plazo necesitaría la Junta para comenzar a poder reglamentar esto, con lo cual nosotros estaríamos dispuestos a aceptar una transaccional en el plazo. ¿Que tres meses es muy poco y le parece a usted que es lo adecuado seis? No nos importa. Ahora, lo que no podemos es estar esperando aquí otros cuatro años a que ocurra lo mismo. Porque las declaraciones de un Consejero supongo que valen lo que después la realidad viene a contrastar, porque el Consejero anterior ya prometió muchas veces la realización de este reglamento y, sin embargo, en estas fechas, todavía no lo tenemos. Así que dígame usted en qué plazo le parecería a usted -según la información que tiene usted de la Junta sobre la evolución que en este momento tiene el proyecto-, y hablaremos de si es posible hacer una transaccional. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora Rodrigo. Para consumir un turno de dúplica, tiene la palabra el señor Antona, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR ANTONA DEL VAL:

Gracias, señor Presidente. Hombre, yo me alegro que se haya divertido con mi exposición; no pretendía ser gracioso, pero, bueno, si lo he sido, tampoco pasa nada. Está bien.

Le voy a decir una cosa: no nos oponemos a su Proposición No de Ley porque la presente el Grupo Socialista, sino porque es innecesaria, porque ya se está tramitando, ya se está haciendo. ¿Cuándo? Pues, mire, ayer. Ayer se presentó en el Consejo Regional de Salud el estudio previo para que puedan actuar o aportar sus consideraciones, sus opiniones, los organismos que están representados en el Consejo Regional de Salud: los Ayuntamientos -a propuesta de la Federación de Municipios y Provincias-; las Diputaciones -a propuesta de la Federación de Municipios y Provincias-; las centrales sindicales de mayor implantación en el conjunto de la Comunidad Autónoma y de mayor implantación en el ámbito del sistema de salud de Castilla y León; las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito territorial de Castilla y León; los colegios profesionales sanitarios -médicos, Diplomados Universitarios de Enfermería, farmacéuticos, veterinarios y psicólogos-; las Universidades Públicas de Castilla y León; las organizaciones de consumidores y usuarios -a propuesta del Consejo Castellano-Leonés de Consumidores y Usuarios-, y además de a las entidades representadas en el Consejo Regional de Salud se dará traslado del proyecto -dado su alcance- al Insalud, a la Federación Nacional de Asociaciones de Clínicas Privadas, y a otras asociaciones como Ortopédicos, Fisioterapeutas, Podólogos, empresarios de ambulancias, etcétera.

Es decir, ya se está tramitando, y por tanto es innecesaria. Y no es un problema de pasar de tres a seis meses, es un problema de que la Ley tenía que seguir sus pasos. Y no podemos ponerle un tope a la contestación del Consejo de Estado, que tardará lo que tarde. Pero eso ya está.

Yo le aseguro que después de Navidades estas alegaciones estarán hechas, se hará la información de la Secretaría General Técnica, se hará el plazo de audiencia pública, se aprobará por la Junta de Gobierno de la Junta de Castilla y León y se elevará por el Presidente de la Junta al Consejo de Estado. ¿Cuánto va a tardar? No lo sé. Yo no le puedo poner un plazo a los trámites legales establecidos en la normativa; pero eso se está haciendo.

Dice -y me ha sorprendido- que los médicos tienen una tendencia a no responsabilizarse. Mire, eso me parece que no es cierto en absoluto; y que diga usted eso me sorprende, porque yo creo que son unos excelentes profesionales todos los que trabajan en el Sistema Sanitario, en todas sus categorías, y todos asumen su cuota de responsabilidad. Si no, el sistema no podría funcionar, ¿entiende?, no podría funcionar de ninguna manera.

Dice que hay que regular la participación. Si es que en la elaboración de los reglamentos, de la potestad reglamentaria de los Gobiernos, ya está regulado en la Ley cómo han de participar; y es preceptivo, además. No es discrecional de la Administración consultar con las asociaciones; es preceptivo. Hay una sentencia del Tribunal Constitucional en la que dice que es obligatorio, los dos pasos: tanto consultar con las organizaciones y asociaciones representativas como el de audiencia pública. O sea, que eso tiene que ser así. No nos lo podemos saltar ni nosotros, ni instar a la Junta a que se lo salte.

Y en cuanto a que las declaraciones del Consejero, pues, tienen el valor que tienen, pues yo qué quiere que le diga; yo le creo porque tengo que creerle; tengo que creerle, y usted también. Yo la creo a usted y usted tiene que creer al Consejero, porque, en principio, no hay por qué dudar de la palabra de nadie. Y me está demostrando que iba en serio cuando se han empezado a elaborar ya los estudios previos para el Real Decreto, para el borrador del Real Decreto.

Por lo tanto, no es una cuestión de una transaccional, ni de aumentar de tres a seis meses. Es que la Proposición No de Ley que usted presenta es innecesaria, porque ya se está elaborando y porque no se le pueden poner plazos. Y por eso vamos a votar en contra. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señor Antona. Para cerrar el debate, tiene la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, la señora doña María Teresa Rodrigo.


LA SEÑORA RODRIGO ROJO:

Desde luego, hay algunas cosas que... Bueno, gracias, señor Presidente. Hay algunas cosas que creo que usted no ha entendido. Yo no le he dicho en ningún caso que los profesionales no sean responsables; usted es responsable, yo soy responsable y todos los que estamos aquí somos responsables. Lo que le he dicho es que hay cierta... cierta tendencia a diluir la responsabilidad en el equipo, cuando uno se enfrenta al paciente directo, y que eso no es bueno y debe estar claramente regulado. Porque usted sabe que eso se está discutiendo en este momento en el mundo sanitario. Otra cosa es que uno atienda a los pacientes con absoluta calidad científico-técnica y con toda la humanidad que sea posible, que eso me consta que se hace cada día en todo el Sistema Sanitario de Castilla y León y en todo el Sistema Sanitario español.

Desde luego, pienso que tiene usted confianza en el Consejero; yo también tengo confianza en el Consejero, en tanto en cuanto que él es nuevo y no hay motivos aún para que podamos desconfiar de su palabra y de su talante en lo expresado en esta Cámara. Sin embargo, hay que ser prudentes cuando estamos hablando de una Ley que se aprobó en el noventa y tres y estamos en este momento en el noventa y nueve. Y que los aspectos de los que hablamos son fundamentales; y que menos mal que la Ley General de Sanidad y su posterior desarrollo, en la faceta que afecta a los servicios hospitalarios dependientes del Insalud, ha sido reglamentado por la Administración Central hace tiempo.

Pero, sin embargo, no es el sector público el único que tiene hospitales en Castilla y León y el único que atiende pacientes. Y ahí la situación no es tan estupenda como pueda ser en otras Comunidades donde tienen esto claramente reglamentado. Cuando yo le digo que en un hospital privado el paciente, frecuentemente, no sale con un informe de alta escrito, eso tiene trascendencia sanitaria; y eso hay que reglamentarlo. Y usted me puede decir que, bueno, que se está haciendo. Pero estas Cortes están no sólo para decir a la Junta "que bien, que hágalo usted y a ver si lo hace".

Yo creo que tanto el Grupo Popular, como el Grupo Socialista, como el Grupo Mixto, tenemos una responsabilidad, y es hora de pedirle a la Junta que haga las cosas. Y usted está seguro de que lo van a hacer, pero yo permítame que sea un poco como Santo Tomás: cuando las vea, me las creeré. Y le felicitaré al señor Consejero si ha conseguido, además, la anuencia de todas las estructuras que usted ha definido, y además el apoyo, y además estamos todos de acuerdo. Pero no me parece que se deba sustraer al Parlamento Regional de la discusión de estos temas.

Y quizá, aparte de la Proposición de Ley que presentamos hoy, su Grupo debería pedir al Consejero que venga a explicarnos aquí qué líneas sigue el Reglamento, en lugar de que le den a usted los papeles en la Junta y nos los lea; porque tendríamos la oportunidad de profundizar más en qué sentido y cuáles son las tendencias con las que va a desarrollar reglamentariamente lo que la Ley dice; e incluso si hay algún aspecto que piense modificar o piense... pues como lo que he dicho yo hace un momento, de dar información a los pacientes, que en este momento es un tema de discusión en el campo ético sanitario, de cómo se va a hacer y qué... con qué asociaciones ha hablado; o profundizar, en general, en el tema, que es realmente importante. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Muchas gracias, doña Teresa. Concluido el debate, procedemos a someter a votación la Proposición No de Ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

En consecuencia, queda rechazada la Proposición No de Ley debatida... ¡Ah!, la votación... Son votos emitidos: quince. Votos a favor: seis. Votos en contra: nueve. Abstenciones: cero. Queda rechazada la Proposición No de Ley.

Tercer punto del Orden del Día. Por la señora Secretaria se dará lectura al tercer Orden del Día.


LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ):

"Proposición No de Ley 58-I, presentada por los Procuradores doña María Luisa Puente Canosa, don Jesús Málaga Guerrero, don Cipriano González Hernández y don José Yáñez Rodríguez, relativa a regulación de la Comisión Asesora para la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, publicada en el Boletín de las Cortes de veintisiete de octubre del noventa y nueve".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora Secretaria. Para la presentación de la Proposición No de Ley, tiene la palabra la señora Puente, por un tiempo máximo de diez minutos.


LA SEÑORA PUENTE CANOSA:

Gracias, señor Presidente. Seguimos en la petición de cumplimientos legales. Y en este caso hace relación a la Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras de Castilla y León, que en su Título IV, Artículo 35, crea una Comisión Asesora para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras como órgano asesor de propuesta y de participación de la Comunidad de Castilla y León sobre estas materias.

En el Artículo 36, la Ley establece que su funcionamiento y organización y composición se determinará reglamentariamente, debiendo formar parte de la misma las Consejerías en competencia en la materia, las Corporaciones Locales -a través de la Federación Regional de Municipios y Provincias-, asociaciones de minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales más representativas y legalmente constituidas, colegios profesionales -que tienen más relación con el objeto del Consejo-, organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, y aquellas personas que por su condición de expertos en la materia aconseje su incorporación. Esta Comisión Asesora se adscribirá funcionalmente a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, cuyo titular actuará como Presidente.

La Disposición Final Tercera de la misma Ley fija que, en el plazo no superior al seis meses a partir de la entrada en vigor de la Ley, la Junta de Castilla y León aprobará las normas que regulan la organización y el funcionamiento de esta Comisión Asesora para la Accesibilidad y la Supresión de Barreras que establece el Artículo 4 de la Ley.

Al no haber sido todavía constituida o reglamentada dicha Comisión, se propone la siguiente resolución: "Que las Cortes de Castilla y León insten a la Junta de Castilla y León a que, con la mayor urgencia, apruebe las normas que regulen la organización y el funcionamiento de la Comisión Asesora para la Accesibilidad y Supresión de Barreras que establece el Título IV de la Ley". Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Muchas gracias, señora Puente. Para consumir un turno en contra, tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Popular, doña María Ángeles Armisén, por un tiempo máximo de diez minutos.


LA SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN:

Señor Presidente, renunciamos al turno en contra de la Proposición No de Ley. Vamos directamente a fijar posiciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora Procuradora. Sí, puede fijar ya las posiciones, por un tiempo máximo de diez minutos.


LA SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN:

Gracias, Señoría. Para la tranquilidad del Grupo Socialista, a la vista de lo que hemos escuchado a lo largo de la mañana, les diré que no se rechazan siempre las Proposiciones No de Ley porque las presente el Grupo Socialista, sino que esta Proposición No de Ley la vamos a admitir y vamos a votar a favor de la misma.

Sin embargo, me gustaría hacer una serie de matizaciones en cuanto a la filosofía y al contenido de la Proposición No de Ley, en cuanto a lo que contiene la Ley 3/98, de Accesibilidad y Supresión de Barreras, que, efectivamente, ha supuesto una importante aplicación en nuestra Comunidad del Artículo 49 de la Constitución, en el que se establece la necesidad de realizar políticas que favorezcan y que lleguen a la integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica y que aseguren el disfrute de los derechos tanto individuales y colectivos de estas personas.

El objetivo fundamental de esta Ley, que era la formulación del principio de accesibilidad, pero para desarrollar este principio como un derecho de una progresiva ampliación, sobre todo entendiendo que este derecho y esta progresiva ampliación de la accesibilidad se debe considerar como un valor sustancial de las sociedades democráticas en estos momentos.

Asimismo, tenemos que decir que, efectivamente, ya el Título IV, en el Artículo 35, establece o se refiere a la Comisión Asesora de Accesibilidad y Supresión de Barreras como un órgano asesor de propuesta y participación de la Comunidad de Castilla y León sobre estas materias.

Queremos decir que desde el Grupo Parlamentario Popular estamos, sin lugar a dudas, a favor de la creación de esta Comisión Asesora; entendemos que, fundamentalmente, considerando este órgano como un órgano de participación de los propios interesados también en la elaboración de las políticas que les afectan. Y estamos convencidos de esto porque entendemos... creemos que, filosóficamente, al contrario del Grupo Socialista... -que es en lo que nos podría diferenciar-, porque los poderes públicos no son los únicos protagonistas del proceso incesante de mejora de la sociedad. Y así, en el Artículo 36, que establece -como ya ha leído la Procuradora proponente- quiénes van a ser los miembros que compongan esta Comisión Asesora, se puede observar que lo van a formar las Consejerías, lo van a formar las Corporaciones Locales, pero también asociaciones de minusválidos físicos y psíquicos, colegios profesionales, organizaciones empresariales y aquellas personas que, por su condición de expertos, tengan algo que decir en la materia.

Asimismo, en el Artículo 37 -que nos ha hecho referencia hoy en la Proposición No de Ley- se establecen ya las funciones que van a... que va a llevar a cabo esta Comisión Asesora, como informar sobre las disposiciones de desarrollo de esta Ley, o recibir la información anual sobre las realizaciones y el grado de cumplimiento de las previsiones y obligaciones contenidas en esta Ley.

Y, además, tenemos que añadir a la referencia que se hace a esta Comisión en la Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas a la Disposición Adicional Primera, que establece que esta Comisión tendrá, además, como función emitir un informe previo a las resoluciones de autorización de modificaciones referidas a inmuebles que formen parte del Patrimonio Histórico Artístico, Arquitectónico, Arqueológico de la Comunidad. Es decir, también tendrá la función de emitir este informe previo en las autorizaciones de modificaciones de inmuebles sometidos a la regulación o protección de los patrimonios.

Por todo ello, entendemos que, efectivamente, debe agilizarse la constitución de esta Comisión.

Sin embargo -y nos vamos a adelantar un poco, quizás, a lo que por parte del Grupo Socialista se va a achacar de contrario-, es que, efectivamente, en la Disposición Final Tercera se establece un plazo de seis meses para la constitución de esta Comisión, pero a partir de la entrada en vigor de la Ley. La entrada en vigor de la Ley, establecida en la Disposición Final Quinta, se establece a los tres meses de su publicación en el Boletín; ya que podemos considerar -y así, si hacemos el cómputo de los plazos- que, efectivamente, se ha sobrepasado o se ha superado el plazo establecido en la Ley para el desarrollo de este Reglamento, creemos que, desde luego, este plazo no ha sido excesivo. Y que también debemos tener en cuenta que en la Disposición Final Cuarta del texto de la Ley se establece un plazo de un año, en conjunto, para el desarrollo reglamentario de esta Ley de Accesibilidad.

Por todo ello, entendemos que estos plazos -que en ningún caso van a ser de caducidad para la potestad reglamentaria de la Administración- deben de estar también supuestos... sujetos a un desarrollo en profundidad de la normativa de la Ley, en este caso de la organización y funcionamiento de esta Comisión. Entendemos que desde la Consejería de Sanidad y Bienestar Social hay un compromiso -y desde aquí queremos así manifestarlo- del trabajo por los discapacitados. Este compromiso se ha puesto de manifiesto, en primer lugar, porque -aunque nos van a decir que ya se ha dicho que siempre desde el Grupo Popular vamos a decir el mismo argumento-, efectivamente, existe un grupo de trabajo ya para el desarrollo reglamentario del conjunto de la Ley; y dentro de este grupo de trabajo de desarrollo reglamentario, también está la constitución, con carácter prioritario, inmediata de esta Comisión de Asesoramiento.

También tenemos que decir que, dentro de este compromiso con los discapacitados, ya se han realizado diversas actuaciones, como pueden ser el haber incluido en el Decreto 93/99, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización y registro de centros y servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, en su Artículo 9, la previsión de la supresión de barreras arquitectónicas, conforme a la Ley 3/98, de Accesibilidad y Supresión de Barreras, como requisito de las solicitudes de creación de estos servicios.

También, y dentro del ejercicio de la potestad normativa del Gobierno Autonómico, tenemos que decir que -como ya conocen Sus Señorías- también se han realizado diversas actuaciones de compromiso con los discapacitados, como puede ser el tema de los beneficios fiscales que se ha recogido actualmente en el Proyecto de Ley de Acompañamiento de los Presupuestos.

Por todo ello, Señorías, y dentro del trabajo y del compromiso que desde el Grupo Popular y desde el Gobierno Popular tenemos con las personas discapacitadas, creemos que es indiscutible y congruente apoyar esta Proposición No de Ley para la constitución inmediata de esta Comisión de Accesibilidad, que va a suponer el asesoramiento y participación de todos los sectores sociales para que llevemos a cabo una política para la integración de los derechos de estas personas. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora Armisén. Para cerrar el debate, tiene la palabra por un tiempo máximo de diez minutos la señora Puente Canosa.


LA SEÑORA PUENTE CANOSA:

Gracias, señor Presidente. Y, de antemano, nuestro agradecimiento por comprobar que se van ustedes sensibilizando.

Pero, claro, tampoco nos agrada que el momento de tratar un tema concreto, en el que se tratan situaciones de incumplimientos manifiestos, sea utilizado para el autobombo, en este sentido de decir lo que estamos haciendo, que nosotros quisiéramos que se hiciera todo lo necesario.

Y también dejar claro que nosotros, el Grupo Parlamentario Socialista, con mucho sentimiento, votó en contra de esta Ley en su momento, porque consideró que la Ley no era norma en sí misma, sino que quedaba condicionada y supeditada a todo el desarrollo reglamentario. Por lo tanto, nuestro... ahora mismo, nuestra comprobación y nuestra alarma al ver que se iba cumpliendo nuestra sospecha, en el sentido de que, bueno, sabemos todos las fechas de publicación y aprobación de la Ley; sabemos que tenía un margen de tres meses; sabemos... Pero que ha pasado año y medio. No estamos hablando de ocho días más/menos, que sería absurdo entrar en este... en esta pelea, sino que ha pasado año y medio.

Y la Ley misma, aprobada por ustedes, se refiere a un plazo de seis meses, teniendo en cuenta, precisamente, que la Ley sin la reglamentación estaba absolutamente desnuda, sin ningún compromiso, porque fue en sí misma una simple declaración de buenas intenciones, y que, por lo tanto, para su puesta en marcha real no empieza a funcionar hasta que se reglamente, en este caso, la Comisión. Fíjese: un órgano tan importante como es una Comisión Asesora, que, precisamente, tiene las funciones que usted ha manifestado -y que nos parecen esenciales-, pero que no empieza aún a retomarse el tema hasta el año y medio de publicar y aprobar la Ley. Con lo cual también nos parece... nos parece triste que tenga... -y no nos cuesta trabajo, lo vamos a seguir haciendo continuamente-, que el Grupo Parlamentario Socialista va a servir de recordatorio para que sirvamos, al menos, de que se tomen en serio lo que ustedes mismos aprueban. Porque, claro, si una Comisión, que tiene que estar funcionando de inmediato... porque ya lo crea la Ley. Lo que pasa que la Ley como tal, con esa carencia de reglamentación, la supedita a la reglamentación posterior a seis meses. Bueno, pues nos parecía... en cierto sentido nos hubiera gustado que, en el momento de la aprobación de la Ley, entrara en funcionamiento; pero, claro, cómo va a entrar en funcionamiento si no tiene reglamentación de su forma de actuar.

Y fíjese usted que viene... y usted nos dice ahora... parece que tiene una poca mala conciencia -yo no lo se la acuso a usted-, pero ese sentimiento de culpabilidad que usted refleja de decir: "bueno, ya sabemos, se adelanta", porque sabe que se lo voy a decir y es mi obligación. Es decir, seis... "tenía que estar en seis meses, sé que nos va a reprochar". Pues claro que se lo reprocho. No a usted personalmente, pero sí a la Junta de Castilla y León que, aprobando una Ley tan importante y refiriéndose a un órgano de participación tan esencial como es la Comisión Asesora con una serie de funciones fundamentales, hasta ahora no... y viene usted ahora y gracias a nuestra Proposición No de Ley dice: "ya estamos en ella y lo aceptamos porque es un algo importante y tal".

Yo le agradezco que usted la acepte, y me gustaría que esto se repitiera también en la siguiente que vamos a presentar. Y se lo agradezco profundamente en nombre de mi Grupo Parlamentario. Pero esto no sirve para encubrir un periodo de tiempo de año y medio, en donde esta Ley ha estado totalmente vacía de contenido, totalmente paralizada y anquilosada, y que empezará a funcionar en la medida que vayan haciendo los reglamentos correspondientes.

Por lo tanto, el reconocimiento a que esto marche, pero también un poco el recordatorio que no es así como debe actuarse con las leyes que se aprueban en este Parlamento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Muchas gracias, señora Puente. Concluido el debate, procedemos a someter a votación... ¿o la podemos aprobar por asentimiento? Queda la ley aprobada por asentimiento. Gracias.

Cuarto y último punto del Orden del Día. Por la señora Secretaria se dará lectura al cuarto punto del Orden del Día.


LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ):

"Proposición No de Ley 59-I, presentada por doña María Luisa Puente Canosa, doña Begoña Núñez Díez, doña Isabel Fernández Marassa, don José Manuel Hernández Hernández, doña Elena Pérez Martínez y doña Teresa Rodríguez Rojo, relativa a elaboración de un Plan de Actuación para la gradual adaptación de edificios no accesibles, publicada en el Boletín de las Cortes de veintisiete de octubre del noventa y nueve".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Para la presentación de la Proposición No de Ley, tiene la palabra, en representación... la señora Puente Canosa por un tiempo máximo de diez minutos.


LA SEÑORA PUENTE CANOSA:

Muchas gracias, señor Presidente. Pues de nuevo, y centrándonos en el mismo marco legal de la Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras, pues traemos aquí una petición -que espero que sea también aceptada por el Grupo Parlamentario Popular-, que hace referencia, pues, a la elaboración de un plan para la eliminación o supresión de barreras en los edificios de uso público.

En el Título II de la Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras, Capítulo I, Barreras Arquitectónicas, Sección Primera, Edificación de... Edificaciones de Uso Público, Artículo 4, Principios Generales, dice que "los espacios y dependencias de uso público, tanto exteriores como interiores, de los edificios, establecimientos e instalaciones contemplados en el Artículo 2 habrán de ser accesibles y utilizables en condiciones de seguridad, cómodamente también, por personas con discapacidad y, especialmente, por aquellas con movilidad reducida y dificultades sensoriales, debiendo ajustarse a lo dispuesto en el presente Capítulo, sin perjuicio de otras exigencias establecidas en las normas de pertinente aplicación". Y añade en el punto dos: "La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León elaborará a partir de la aprobación de esta Ley..." -es decir, a partir de los tres meses- "...un plan de actuación para la gradual adaptación de estos edificios, establecimientos e instalaciones ya existentes y no accesibles actualmente".

En consecuencia, "que las Cortes de Castilla y León insten a la Junta para que dentro del ejercicio presupuestario del dos mil elabore un plan de actuación para la gradual adaptación de los edificios, establecimientos e instalaciones de uso público ya existentes y no accesibles actualmente". Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora Puente. ¿Hay algún Grupo que va a actuar en contra? Para fijación... para la fijación de las posiciones, tiene la palabra el señor Monsalve por un plazo de diez minutos.


EL SEÑOR MONSALVE RODRÍGUEZ:

Muchas gracias, señor Presidente. Siguiendo la misma línea que decía en su intervención la Procuradora Puente Canosa, vamos a votar favorablemente esta Proposición No de Ley. Pero también queríamos sentar un poquito el motivo por el cual hace que votemos favorablemente; no decir nada más que sí vamos a votar, sino dar una explicación, que creo que es lo correcto, por lo menos por respeto a Sus Señorías.

En primer lugar, creemos nosotros, el Grupo Popular, que es necesario avanzar en lo que es el modelo social; modelo social que -como bien saben todos ustedes- está configurado por ley, además en la Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras del año mil novecientos noventa y ocho. Apostamos desde el Grupo Popular de seguir mejorando la calidad de vida de las personas, sobre todo aquellas personas con discapacidad o bien con limitación; objetivo que siempre hemos promovido en el pasado, que vamos a hacer nuestro en el presente y que -no puede ser de otra forma- vamos a seguir apoyando con el máximo interés en el futuro. En definitiva, creemos que lo que hay que hacer es una política de integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica. Y hacer realidad este objetivo, sabemos que tiene un alcance social y económico enorme, como yo creo que Su Señoría no... tiene que reconocer.

La Ley de Accesibilidad reconoce que se requiere la movilización y asignación de recursos ingentes, pero no sólo de las Administraciones Públicas, sino también de la sociedad en su conjunto.

Entendemos, además, que la aplicación de la Ley tiene que ser progresiva; esta aplicación decimos que tiene que ser progresiva -y así, además, es como la Ley lo plantea-, ya que tan enorme esfuerzo social no puede acometerse de una manera a corto plazo, sino que tiene que hacerse de una manera paulatina.

La Ley, además, formula que el principio de accesibilidad para todos sea con un derecho de progresiva ampliación, y que, además, esto lo debemos ir construyendo día a día, tanto con los poderes públicos como la propia sociedad civil.

Entonces, teniendo en cuenta todo esto y desde este punto de vista, tenemos que ir abordando lo que es el Artículo 4 de la Ley, el apartado dos, que es lo que, además, Su Señoría hace en su Propuesta de Resolución, que lo transcribe exactamente de la Ley de Accesibilidad.

Pero supongo que Su Señoría reconocerá también conmigo que, dentro de la Ley de Accesibilidad y Barreras, hay que tener también en cuenta la Disposición Transitoria de la Ley, que dice también -como Su Señoría sabe- que se establece un plazo de diez años para la adecuación a sus preceptos de estos edificios e instalaciones de uso público. Pero esto -como también sabe Su Señoría- no se refiere sólo o únicamente a los edificios de titularidad pública, para los cuales también la Ley encarga a cada una de las Administraciones que efectúe su propio plan de actuación -que eso se recoge en la Disposición Final Segunda-, sino porque también habrá que planificar la adaptación de los edificios de titularidad privada.

Por todo esto, entendemos que el proceso... este proceso de adaptación de todos los edificios de uso público, tanto de titularidad pública como privada, debe ser, en primer lugar, racionalizado y, en segundo lugar, planificado por parte de la Administración. Y esta planificación tiene que contar, pues, con la coordinación entre la Administración de la Comunidad Autónoma y, además, por el resto o las restantes Administraciones Públicas.

Estamos de acuerdo con Su Señoría en que hay que avanzar en este sentido, tenemos que avanzar desde ahora mismo; pero eso ya lo está haciendo la Administración Autonómica. Y, por tanto, por esto decimos que ya en el año dos mil -como dice usted en su Propuesta de Resolución- se elabore el plan de actuación al que se refiere la Ley, sin perjuicio -y vuelvo a insistir que también Su Señoría estará de acuerdo conmigo- de que, como es natural, dicho plan sea constantemente revisado y sea constantemente adaptado a lo largo de todo el proceso. Porque aquí de lo que se trata es de realizar una planificación correcta y ordenada, más que nada por este enorme esfuerzo social que regula esta Ley.

Por todas estas circunstancias, señor Presidente, vamos a votar favorablemente a la Proposición No de Ley debatida.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Monsalve. Para cerrar el debate, tiene la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, la señora Puente Canosa.


LA SEÑORA PUENTE CANOSA:

Gracias, señor Presidente. Gracias, señor Monsalve, por esta aceptación de nuestra Proposición No de Ley, y también por esta, diríamos, progresiva transformación -que celebramos-, en el sentido de que vaya el Grupo Parlamentario Popular comprendiendo y admitiendo que las barreras mentales son un tema y un obstáculo fundamental para su eliminación, para que puedan a la vez ser eliminadas las barreras arquitectónicas de todas... también parece que no son, exclusivamente, como parece... que el señor Consejero pasado y el señor Consejero presente mantienen que lo esencial son las barreras mentales y que, por lo tanto, no se necesita dinero incluso para la eliminación de barreras.

Entonces, con esta aprobación, yo sí quiero dejar muy claro, para que hablemos el mismo lenguaje y estemos de acuerdo en los mismos criterios del espíritu de esta Proposición No de Ley, que aquí no se trata de barreras mentales; eso es de mentalización, corresponderán a la mentalización social que hay que hacer en paralelo. Pero que, fundamentalmente, se trata de barreras arquitectónicas que afectan a los edificios públicos, de uso público; no sólo a los públicos, sino a los de uso público, tal como recoge el Artículo 2, que hace "centros y servicios sanitarios, centros de enseñanza educativos o culturales, edificios de servicios de la Administración Pública, establecimientos y servicios comerciales y bancarios, centros dedicados al culto y actividades religiosas, establecimientos turísticos y hoteleros, estaciones y terminales de transporte colectivo de pasajeros y los garajes y aparcamientos, centros laborales, edificios de viviendas colectivos, teatros, salas de cine y espectáculos, instalaciones deportivas, gasolineras, y todos aquellos de naturaleza análoga a las anteriores, cualquiera que sea su titularidad".

De ahí viene que nosotros, el Grupo Parlamentario Socialista, en su actitud responsable, dijera y diera margen durante todo el año dos mil. Sabemos, precisamente, que esto es un trabajo ímprobo que, si se hace seriamente, como debe ser, conlleva muchísima dedicación y muchísimos consensos y muchísimas situaciones. En principio no conlleva... pero sí, ahí queremos decir que el plan tendrá que tener en cuenta... -y, eso sí, perdóneme usted la matización-, tener en cuenta objetivos generales y por áreas de actuación, prioridades de intervención, es decir, no... al referirnos a que se apruebe este plan, no queremos decir un plan etéreo, sino queremos -me interesa que quede muy grabado en el Acta de Sesiones- prioridades de intervención, definición de las estrategias y políticas de intervención, evolución... evaluación económica de los elementos incluidos de lo que se va a eliminar y un calendario general de actuación.

Por lo tanto, es imprescindible la cuantificación progresiva de lo que se va a eliminar y su dotación, y las prioridades y las fechas en que se van a llevar a cabo las distintas actuaciones. Es decir, un plan en toda la regla, serio y responsable, que yo me alegro que ustedes hoy aprueban; y que espero que al final del año dos mil no tengamos que venir de nuevo a decir "esto se ha incumplido".

Por lo tanto, póngase a trabajar la Junta de Castilla y León, puesto que hay una gran labor que ya tenía que haber sido hecha de inmediato a la aprobación de la Ley. Con lo cual, también recuerdo que ha transcurrido año y medio de su aprobación, y que hubo que hacerle el tironcillo de orejas para que se pongan a trabajar. Pero lo importante es que empiece la Junta a trabajar, si no lo ha hecho hasta ahora; y esperamos que durante el año dos mil lo siga haciendo de una forma auténtica y responsable. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora Puente. Concluido el debate, ¿podemos aprobar esta Proposición No de Ley por asentimiento? Si así es, queda aprobada.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

(Se levanta la sesión a las doce horas veinticinco minutos.)


DS(C) nº 53/5 del 30/11/1999

CVE="DSCOM-05-000053"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
V Legislatura
Comisión de Sanidad y Bienestar Social
DS(C) nº 53/5 del 30/11/1999
CVE: DSCOM-05-000053

DS(C) nº 53/5 del 30/11/1999. Comisión de Sanidad y Bienestar Social
Sesión Celebrada el día 30 de noviembre de 1999, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: José Luis Sainz García
Pags. 1305-1324

ORDEN DEL DÍA:

1. Proposición No de Ley, P.N.L. 48-I, presentada por el Procurador D. Antonio Herreros Herreros, instando del Gobierno de la Nación diversas medidas en relación con los afectados por el síndrome tóxico, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 17, de 27 de octubre de 1999.

2. Proposición No de Ley, P.N.L. 57-I, presentada por los Procuradores D.ª M.ª Luisa Puente Canosa, D.ª Begoña Núñez Díez, D.ª Isabel Fernández Marassa, D. José Manuel Hernández Hernández, D.ª Elena Pérez Martínez y D.ª M.ª Teresa Rodrigo Rojo, relativa a reglamentación de los derechos de protección de la salud, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 17, de 27 de octubre de 1999.

3. Proposición No de Ley, P.N.L. 58-I, presentada por los Procuradores D.ª M.ª Luisa Puente Canosa, D. Jesús Málaga Guerrero, D. Cipriano González Hernández y D. José Yáñez Rodríguez, relativa a regulación de la Comisión Asesora para la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 17, de 27 de octubre de 1999.

4. Proposición No de Ley, P.N.L. 59-I, presentada por los Procuradores D.ª M.ª Luisa Puente Canosa, D.ª Begoña Núñez Díez, D.ª Isabel Fernández Marassa, D. José Manuel Hernández Hernández, D.ª Elena Pérez Martínez y D.ª M.ª Teresa Rodrigo Rojo, relativa a elaboración de un Plan de Actuación para la Gradual Adaptación de Edificios No Accesibles, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 17, de 27 de octubre de 1999.

SUMARIO:

 **  Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta minutos.

 **  El Presidente, Sr. Sainz García, abre la sesión.

 **  Primer punto del Orden del Día. PNL 48-I

 **  La Secretaria, Sra. Núñez Díez, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Herreros Herreros (Grupo Mixto), para presentar la Proposición No de Ley.

 **  Por el Grupo Enmendante, interviene la Procuradora Sra. San Segundo Sánchez (Grupo Popular).

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Herreros Herreros (Grupo Mixto).

 **  En turno de réplica, interviene la Procuradora Sra. San Segundo Sánchez (Grupo Popular).

 **  En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Herreros Herreros (Grupo Mixto).

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene la Procuradora Sra. Fernández Marassa (Grupo Socialista).

 **  Intervención del Procurador Sr. Herreros Herreros (Grupo Mixto).

 **  El Presidente, Sr. Sainz García, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es rechazada.

 **  Segundo punto del Orden del Día. PNL 57-I

 **  La Secretaria, Sra. Núñez Díez, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  Intervención de la Procuradora Sra. Rodrigo Rojo (Grupo Socialista) para presentar la Proposición No de Ley.

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Antona del Val (Grupo Popular).

 **  En turno de réplica, interviene la Procuradora Sra. Rodrigo Rojo (Grupo Socialista).

 **  En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Antona del Val (Grupo Popular).

 **  Intervención de la Procuradora Sra. Rodrigo Rojo (Grupo Socialista).

 **  El Presidente, Sr. Sainz García, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es rechazada.

 **  Tercer punto del Orden del Día. PNL 58-I

 **  La Secretaria, Sra. Núñez Díez, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

 **  Intervención de la Procuradora Sra. Puente Canosa (Grupo Socialista) para presentar la Proposición No de Ley.

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene la Procuradora Sra. Armisén Pedrejón (Grupo Popular).

 **  Intervención de la Procuradora Sra. Puente Canosa (Grupo Socialista).

 **  El Presidente, Sr. Sainz García, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es aprobada, por asentimiento.

 **  Cuarto punto del Orden del Día. PNL 59-I

 **  La Secretaria, Sra. Núñez Díez, da lectura al cuarto punto del Orden del Día.

 **  Intervención de la Procuradora Sra. Puente Canosa (Grupo Socialista) para presentar la Proposición No de Ley.

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Monsalve Rodríguez (Grupo Popular).

 **  Intervención de la Procuradora Sra. Puente Canosa (Grupo Socialista).

 **  El Presidente, Sr. Sainz García, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es aprobada, por asentimiento.

 **  El Presidente, Sr. Sainz García, levanta la sesión.

 **  Se levanta la sesión a las doce horas veinticinco minutos.

TEXTO:

(Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta minutos.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Buenos días, Señorías. Se abre la sesión. Por los Grupos Parlamentarios, ¿hay alguna sustitución que no hayan comunicado a la Mesa? ¿Grupo Parlamentario Popular? El primer punto del Orden del Día. Por la señora Secretaria se dará lectura al primer punto del Orden del Día. Señora Secretaria, tiene usted la palabra.


LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ):

"Proposición No de Ley 48-I, presentada por el Procurador don Antonio Herreros Herreros, instando al Gobierno de la Nación diversas medidas en relación con los afectados por el síndrome tóxico, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de veintisiete de octubre del noventa y nueve".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora Secretaria. Por la presentación de la Proposición No de Ley, tiene la palabra don Antonio Herreros Herreros, por un tiempo máximo de diez minutos.


EL SEÑOR HERREROS HERREROS:

Gracias, señor Presidente. Señorías. Bien, intentamos hoy, después de algunos intentos de conseguir que hubiese un planteamiento unitario, tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado, como aquí en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el conseguir garantizar que los afectados del síndrome tóxico tengan la consideración máxima que casi siempre se suele sugerir o se suele reclamar inmediatamente después de los primeros pasos dramáticos, pero que, después, a la hora de cumplimentarlo se encuentran con grandes trabas y enormes dificultades para conseguir los objetivos que nosotros entendemos son absolutamente indispensables.

Existe una cronología trágica que desde el año ochenta y uno, en el que muere el primer muchacho de ocho años el uno de mayo, pues se ha venido jalonando con una realidad realmente preocupante; incluso en sentencias del Tribunal Supremo se habla de una catástrofe similar a las catástrofes más grandes que se hayan producido por otros factores que no sean la negligencia, que no sea el enriquecimiento, que no sean algunas otras de grave trascendencia. Y es que se produce una afectación de treinta mil personas, o a treinta mil personas, y en el momento presente han fallecido tres mil setecientas que se tengan contabilizadas, aunque en los últimos tiempos, bien es cierto que ya no se hace en las etiologías o las causas de mortalidad una vinculación directa al síndrome tóxico, sino que el hecho de quedar en una larga distancia, desde hace dieciocho años, pasan desapercibidas algunas muertes, lo que, lógicamente, trae como consecuencia el que esta cifra se haya congelado en los últimos tiempos.

En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, del orden de unos tres mil seiscientos afectados, y, por el momento, se llevan unas seiscientas cincuenta muertes por esta causa.

Nos hemos visto en la necesidad de plantear una Proposición No de Ley, porque, después de estos inicios, se ha venido produciendo, a lo largo de este tiempo, un auténtico calvario, que no tiene parangón, de ninguna de las maneras, ni tiene en ningún caso explicación, si no es con clara y alevosa intención de perjuicio a unas personas. Y nos sentimos realmente responsables, porque realmente somos responsables de que esto se haya venido produciendo -unos, desde las Instituciones Públicas y, otros, como parte de la sociedad-, en la necesidad de haber tenido que denunciar, y haber sido en cierto modo cómodos a la hora de la exigencia del control de las medidas para que esto no hubiese acontecido.

Pero lo curioso y significativo del caso es que ahora, cuando después de dieciocho años se consigue una Sentencia, y una Sentencia del Tribunal Supremo en el que se hace a la Administración Central responsable civil subsidiario -y, por tanto, tiene que hacerse cargo de las indemnizaciones a estas personas-, nos encontramos con que se pretende escamotear la aplicación no sólo de la legislación y de la Sentencia -que en algún caso es manifiestamente mejorable-, sino que ya se han producido las primeras manifestaciones restrictivas de la aplicación de esta Sentencia, con lo que, lógicamente, ha despertado una gran sensibilidad en los afectados, que, en estos momentos, están -de unas u otras formas- manifestándose por el conjunto de la geografía de aquella trágica... aquel trágico acontecimiento del envenenamiento por aceite de colza desnaturalizado.

Y es por esta razón por la que, en principio, nosotros sugerimos que se tenga la máxima sensibilidad, que se tenga la máxima agilidad y que se haga la justicia en el más sentido estricto para que lo que ya es irreparable, que es el envenenamiento, al menos, tenga la compensación suficiente desde otros puntos de vista.

Y es por lo que planteamos que, lógicamente, sea la Administración Central, en aplicación de la justicia, y de esa justicia social que estamos constantemente reclamando, la que garantice a las personas afectadas por el síndrome tóxico, por envenenamiento por aceite de colza desnaturalizado, la percepción sin descuento alguno de las indemnizaciones a que tienen derecho por Sentencia judicial.

En segundo lugar, a que garantice a todas estas personas el derecho a una pensión digna, actualizando su cobertura. En la mayor parte de los casos, no han tenido ni siquiera la oportunidad de trabajar muchos de ellos; por tanto, no han tenido la posibilidad de acceder a los cauces ordinarios... por los cauces ordinarios, a una pensión en las condiciones comunes a la que nos... están asignados al resto de los ciudadanos de este país.

En tercer lugar, a que se establezca que no se siga prolongando el calvario con nuevos reconocimientos médicos, a no ser que sean por la estricta voluntariedad de las personas afectadas, porque en la mayor parte de las ocasiones llevan uno, dos y hasta tres estudios forenses, que han determinado previamente cuáles son las condiciones en las que en este momento se encuentra.

Fruto de todas estas movilizaciones, en un momento determinado, nosotros nos hacemos eco de la demanda que estaban planteando para que sean recibidos por el Presidente de la Comunidad Autónoma y las instancias autonómicas pertinentes. Y hubo una reacción de sensibilidad, pero con una respuesta que, posteriormente, tampoco ha sido consecuente con aquellos planteamientos iniciales que se hicieron. No obstante, quedó patente en aquella reunión que, lógicamente, en los mismos términos, prácticamente, que cualquier otro ciudadano de la Comunidad, deberían de acogerse, en caso de que quedasen exentos o que quedasen sin cubrir los mínimos de los ingresos... del Ingreso Mínimo de Inserción, pues que pudieran acogerse a todos los efectos. Y, lógicamente, planteamos, o se nos sugiere que se... son aproximadamente una setecientas las personas que pueden encontrarse en estas circunstancias.

Y ésta es la razón por la que, después de haber visto rechazadas en el Congreso de los Diputados algunas iniciativas en este sentido o parecido sentido, planteamos en la actualidad en las Cortes de Castilla y León. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señor Herreros. Se ha presentado en esta Proposición No de Ley una Enmienda por el Grupo Parlamentario Popular. En representación del Grupo Parlamentario Enmendante, tiene la palabra la señora Procuradora doña Pilar San Segundo, por un plazo máximo de diez minutos.


LA SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ:

Muchas gracias, señor Presidente. Señorías. Efectivamente, nuestro Grupo ha presentado una Enmienda de Sustitución que, en realidad, es prácticamente igual; por eso tengo la esperanza de que el señor Herreros y su Grupo puedan aprobarme esta Enmienda de Sustitución, así como el Grupo Parlamentario Socialista.

Simplemente quería hacer unas matizaciones referente a los Antecedentes de la Proposición No de Ley, de la que se presentó aquí, en esta... la que se ha presentado aquí, en esta Comisión, tanto como la que se presentó en el Pleno, quizá para dejar clara, un poco, la posición de la Junta y la posición del Gobierno Central, puesto que ya le estoy diciendo que nuestra Enmienda, prácticamente... Ustedes tienen delante las dos; puede ser que solamente tenga una diferencia muy pequeña, que es en cuestión de matices.

En primer lugar, lo que sí que quiero dejar patente y plenamente claro es que desde nuestro Grupo compartimos totalmente la preocupación por la situación de los afectados por el síndrome tóxico, y así lo ponemos de manifiesto también en la... en la Proposición. A nosotros nos parece -como a todos los Grupos- que estas personas son merecedoras de la máxima atención, tanto por parte de los poderes públicos, y que se debe poner fin cuando antes a esta larga espera de una solución definitiva que pueda llevar, a ellos y a sus familias, la tranquilidad que todos ellos se merecen.

Ya en este sentido, y queda en los Antecedentes, nuestro Grupo Parlamentario apoyó en la anterior Legislatura una Proposición No de Ley que iba dirigida a instar a la máxima agilización del pago de las indemnizaciones, manteniendo el apoyo asistencial a todos aquellos afectados que lo requirieran, que fue presentada por la señora Puente Canosa y nuestro Grupo la aprobó positivamente.

Por otro lado, tampoco podemos olvidar que la Junta de Castilla y León ya ha manifestado, no solamente aquí en estas Cortes lo estamos manifestando, sino de una manera pública, su clara postura en favor de los intereses de los afectados.

Como ha expresado el señor Herreros, el pasado cuatro de octubre el Presidente mantuvo una reunión con los representantes de los afectados y se puso de manifiesto de una forma clara el compromiso del Gobierno Central de apoyar a los más necesitados con el Ingreso Mínimo de Inserción. Además, el Presidente de Castilla y León, el Presidente Lucas, mandó una carta, dirigida -que todos ustedes conocen- al Ministerio de Trabajo, con el fin de apoyar las reivindicaciones -que nos parecen justas- de todos estos afectados, reiterando que debe agilizarse el pago de las indemnizaciones y garantizar el futuro de estas personas, y garantizando estos ingresos. Igualmente los recibió el Consejero de Sanidad, que puso patente que... el interés que tenía la Administración Regional hacia este colectivo.

Por lo tanto, la Junta de Castilla y León creo que ha sido clara en el apoyo a la reivindicación de este colectivo, y, además, estamos todos deseando que termine la culminación del proceso, el pago de las indemnizaciones y la garantía futura de las necesidades de los afectados.

Pero en cuanto a los Antecedentes y en cuanto a la agilización del pago de las indemnizaciones, nosotros somos conscientes de que el proceso de la ejecución de la Sentencia es especialmente complejo, como consecuencia -muy bien como ha dicho el señor Herreros- del elevado número de afectados; hay diversas situaciones físicas en las que se encuentra cada uno de ellos; y, sobre todo, por la gran repercusión social que ha suscitado, sobre todo por la dilatación en el tiempo de lo... que ha acompañado a todo este proceso.

Por esta complejidad, la Administración encontró dificultades para afrontar el pago con rapidez, mediante la aplicación de la legalidad, que regula con carácter general la ejecución de las responsabilidades civiles que se derivan de las sentencias judiciales. Es por este motivo por lo que el Gobierno dictó un Real Decreto, el 3/99, que establece las Medidas para el Pago Indemnizatorio de los Afectados, aprobando las disposiciones normativas para agilizarlo, y que, necesariamente, todas estas disposiciones tenían que tener rango de ley. Por eso mismo es por lo que, para agilizarlo, se hizo el Decreto Ley: para la autorización del abono de las indemnizaciones mediante operaciones de tesorería, para el establecimiento del proceso para la verificación y control de los pagos para su posterior aplicación presupuestaria, y con las que se ha pretendido dotar a la Administración General del Estado de las normas necesarias para llevar a efecto la ejecución de la Sentencia con agilidad y con eficacia.

Ya la utilización del Real Decreto Ley supone el reconocimiento de que, en este caso, se dan circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad, y que resulta imprescindible una rápida respuesta a esta situación para poner fin a la misma, reparando de una forma efectiva los perjuicios que hayan sufrido estas personas.

Nuestro Grupo, no obstante, y a pesar de todo ello, está de acuerdo en instar al Gobierno de la Nación para que continúe agilizando al máximo posible el abono de las indemnizaciones, pero teniendo en cuenta que en este pago no solamente se requiere la intervención de la Administración del Estado, sino que es imprescindible también la actuación de la Audiencia Nacional, que es el órgano judicial al que corresponde la ejecución de lo juzgado.

Por lo tanto, ustedes saben, Señorías, que los Autos deben ser firmes, que deben de estar notificados, que el abogado del Estado lo tiene que comunicar inmediatamente a la oficina de gestión de prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico, y que también será necesaria la aportación del número de cuenta, teléfono, domicilios, etcétera, de todos los que hay, para efectuar el pago de acuerdo con la legislación vigente.

Una vez... esta Oficina de Gestión elaborará luego después la relación de perceptores, y sus datos, entonces, pasarán a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para que la Tesorería pueda efectuar estos pagos.

Como ustedes saben, se prevé, además, también en este Real Decreto -para que no tengan ustedes miedo de que estas cosas se van a dilatar y que no se van a realizar- una información mensual a las Cortes Generales de los pagos efectuados por este concepto, con lo cual cada uno de los Grupos de Sus Señorías puede, efectivamente, hacer el seguimiento de cómo se están haciendo y realizando estos pagos. Éste es el procedimiento, éste es el procedimiento que se debe agilizar al máximo, con el reconocimiento de que con la aprobación de un Decreto-Ley ya se ha dado un gran paso.

En cuanto a que no se descuenten de dichas indemnizaciones las prestaciones que vienen percibiendo las personas más necesitadas, aquí sí que yo querría decir que el texto de los Antecedentes no... que ya... que ha presentado, no se corresponde con la realidad. No voy a leer aquí lo que pone en los Antecedentes el señor Herreros, pero se intenta hacer ver que la Administración Central tiene una postura contraria a los intereses de los afectados. Y esto, de verdad, Señorías, les aseguro que no es cierto, porque hemos visto que se ha utilizado, incluso, la vía excepcional del Decreto-Ley para beneficio de ellos. Atribuyen a la Administración Central aspectos que no se corresponden, sino que es que la Administración Central, tengan en cuenta Sus Señorías que también está sometida al cumplimiento de la normativa; porque no podemos olvidar que está sujeta de manera estricta al principio de legalidad del que estamos hablando para la ejecución de la Sentencia.

Que no es que la Administración Central pretenda no tener en cuenta estas calificaciones, sino que han sido como consecuencia de un recurso que han tenido los afectados. Los que no recurrieron no tienen por qué someterse a nuevas revisiones médicas, pero los afectados, como consecuencia de un nuevo proceso, es la propia Sentencia judicial la que dice que tiene que hacerse una revisión. Nosotros estamos de acuerdo en que tiene que ser lo mínimo, y nosotros... que se dulcifique la aplicación de la ley todo lo que sea posible, para que estos reconocimientos les sean lo menos molesto a estos señores. Pero es como consecuencia de su recurso, señor Herreros, por lo que estos señores tienen que volverse a someter a una revisión médica, y estamos de acuerdo en que se reduzca lo más mínimo. Pero nosotros no podemos ir en contra de una Sentencia judicial, porque, la verdad, es que no parece lógico que vayamos en contra de la ley, si estamos pidiendo, por una parte, que se agilice la Sentencia, y, por otra parte, que no queramos que la Sentencia se cumpla en sus propios términos, en lo cual la Administración General del Estado está obligada a que se mantenga de esta forma.

Tampoco es verdad que la Administración plantee sustraer de las indemnizaciones a que tienen derecho lo cobrado en concepto de pensiones especiales no contributivas que han venido percibiendo durante estos daños, sino que es la propia Sentencia judicial la que hay que ejecutar, y no la Administración es la que plantea. Porque es la Audiencia Nacional la que dice que "debiendo deducirse, en su caso, las cantidades que con anterioridad haya anticipado la Administración a los perjudicados con fines de resarcimiento, auxilio o subvención".

En cuanto a esto y en cuanto a lo del IMI, también quiero recordarle, señor Herreros, que somos la primera Comunidad, si no la única, que ha querido garantizar el IMI a todas las personas más necesitadas. Por lo tanto, nosotros esto lo valoramos muy positivamente para poner a disposición de los afectados el sentido... la prestación del Ingreso Mínimo de Inserción.

Por esta razón lo hemos incluido también en la redacción de su Enmienda. Cualquier Señoría que tenga a la vista las dos Proposiciones, la Enmienda de Sustitución y la que usted ha hecho, ve que las diferencias son mínimas. Y una vez aclarados estos conceptos, señor Herreros, yo espero de los Grupos y de Su Señoría, por el bien de todos los afectados, aprobemos todos de forma positiva la Enmienda de Sustitución que este Grupo presenta. Muchas gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora San Segundo. Para consumir un turno en contra de la Enmienda, tiene la palabra el Procurador señor Herreros.


EL SEÑOR HERREROS HERREROS:

Gracias, señor Presidente. Mire, señora Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, empezaba bien Su Señoría, pero, al final, termina poniéndose de lado de la Administración Central y de la Sentencia.

Yo la voy a recordar que son tres mil setecientos los muertos que tenemos encima de la mesa, muchos más que todas las víctimas por el terrorismo en este país. Y precisamente por esa cuestión ha habido un acuerdo de unanimidad en el Congreso de los Diputados, que no somos capaces de arrancar en esta materia, para hacer una aplicación no estricta de la ley, no estricta de las sentencias, sino lo suficientemente amplia para que esta tragedia, que es imputable a la sociedad, que es imputable en último extremo a la Administración Central como responsable civil subsidiario, corra con todas estas responsabilidades que, hasta el momento presente, no lo ha hecho.

Si en esos casos somos capaces de, incluso, hacer análisis político de una sentencia para hacer una aplicación, pues, al menos... no sé si complaciente, compasiva, yo diría justa en todos sus términos, entonces, es que no vamos a ser capaces de conseguirlo nunca.

Bien, Señoría, yo le digo más: todas esas cuestiones serían muy interesantes, y nosotros hemos estado moviendo... y yo no corrijo ni uno de los pasos que aquí ha citado usted; hay algunos más añadidos que hemos venido intentando para conseguir aunar todos los esfuerzos y que, efectivamente, esa agilización... pero esa garantía también se pudiera plasmar. Y hasta el momento presente, sólo una carta, con añadidos posteriores a mano -y Su Señoría sabe de qué hablo-, del Presidente del Gobierno Autónomo se ha remitido desde aquí, para hacer que se pudieran modificar por vía de enmienda los Presupuestos Generales del Estado, a fin de conseguir que hubiera una cuantía suficiente para cumplir con las indemnizaciones que manda la propia Sentencia.

Pero Señorías, ustedes son conscientes de que la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo entraron aquí en una colisión, de cuya colisión, como quien tiene que hacer la aplicación de la Sentencia es la Audiencia Nacional, está haciendo todo lo posible por hacer una interpretación restrictiva, que impide que pueda esta gente a última hora, siquiera, encontrar una compensación a su desgracia. En algunos casos, incluso, se ha llegado a plantear: "¿qué quieren?, si van a percibir 21.000.000, 40.000.000...". Y algunos, con cierto sarcasmo, una burla sangrienta, decían aquello de "mire usted, quédese con ese dinero y tómese un par de traguitos de aquello que nos afectó; veremos a ver si eso se cambia". Pero no hay que llevar las cosas a esos extremos.

Señoría, yo creo que no podemos ir por ese camino, porque, entonces, damos la razón de una aplicación estricta, que tiene como consecuencia no la aplicación de la Proposición No de Ley que nosotros sugerimos, sino, efectivamente, la Enmienda de Sustitución que ustedes plantean: "que se agilice el pago de las indemnizaciones"; nosotros decimos: "que se garantice a las personas afectadas la percepción, sin descuento alguno, de las indemnizaciones a que tienen derecho por Sentencia". Veamos y vayamos por partes.

"Que se agilice el pago." Señoría, al final, después de mucho demandar, se ha creado una oficina en la Audiencia Nacional, y en estos momentos va a un ritmo de doscientas cincuenta personas por mes; veinte mil quinientas setenta y tres personas tienen que pasar. Yo les invito, hagan cuentas -yo las he hecho-, a doscientas cincuenta personas por mes, significan seis años y diez meses todavía los que tienen que esperar los últimos para que se pueda materializar la Sentencia. ¡Después de dieciocho! Esto es una burla, pero a todas vistas. Eso, contando con que no haya meses inhábiles como es el mes de agosto, como son las vacaciones de Navidad, como suelen ser las vacaciones de Semana Santa, que al final no son meses... años de doce meses, sino que suelen ser años de diez meses o menos. Y entonces tendríamos que añadir algunos años más. Y ellos dicen -y tienen razón-: "diez años más esperando a que esto se pueda zanjar definitivamente". Señorías, yo creo que esto no es posible a estas alturas.

Y dice Su Señoría que no se está planteando... que se plantea lo de la agilización. Yo aquí tengo documentación, y documentación expresa, anónima -han tachado los nombres-, en los que, al margen de la revisión voluntaria, les obligan nuevamente a pasar por un equipo médico forense de adscripción unilateral de la Audiencia Nacional, sin posibilidad contrastada de expertos ajenos a la Audiencia Nacional -que, lógicamente, es lo que todavía va a retrasar mucho más-, en el que me encuentro con lo que ya están haciendo en estos momentos: cinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve, una persona que se le comunica "y, a efectos del presente mes, cesa la obligación en el abono de la pensión de invalidez reconocida con cargo a la Oficina de Gestión". Y después de haberle pasado dos anteriores estudios forenses en el que "declaro un grado de incapacidad permanente total", ahora le viene a decir que ya no se le reconoce la pensión de invalidez anteriormente establecida.

No queremos decir que no haya una gente que pueda intentar por todos los medios todavía incrementar más... casi diría con justo derecho; pero yo en estos momentos tengo del orden de diez estudios, lo que... que dejan patente: primero, que tienen que pasar, al margen de la voluntariedad, porque cuando son voluntarios les dicen de forma expresa en los oficios que "usted pasa a la cola"; cuando ya se haya saldado los veinte mil quinientos casos usted... vemos los recursos, lo que significa que tiene que esperar esos años que anteriormente he citado. Luego sí es verdad que tienen que pasar por un equipo médico forense unilateral de la Audiencia Nacional. Nosotros pedíamos en un momento determinado que, al menos, tuviesen una oportunidad contrastada de un equipo médico, no sé si neutral o, al menos, de interés de parte del propio afectado para compensar.

Por tanto, hay un hecho absolutamente claro, que no se trata de agilizar, porque los términos en los que en estos momentos se está planteando -digo-, la agilización supone, como mínimo, seis años, como máximo, diez años. Si después de dieciocho años me dicen que esto puede quedar en estos términos, no.

Ya queda contestada, precisamente, con esta misma cuestión el que sí se produce una reducción de la aplicación de la Sentencia, y, lógicamente, nosotros no vamos a estar de acuerdo en absoluto. Porque han llegado a plantearse lo siguiente: "miren ustedes, con la indemnización ya está todo zanjado". No.

La indemnización es por una estafa y, lógicamente, por las consecuencias de esa estafa, en algunos casos, con grados severos de afectación o de muerte.

Pero es que estamos hablando de otra historia. Estamos hablando del Artículo 43 de la Constitución, que dice que tiene que haber una protección social plena. Y esas personas, la mayor parte de ellas no han tenido ni siquiera la oportunidad de poder acceder a pensiones, y han venido "gozando" -si se puede decir así- de unas compensaciones durante este tiempo, y ahora se las quieren descontar de las indemnizaciones: "Tome usted -voy a poner el caso más elevado-, 90.000.000 de pesetas, pero ahora resulta que todo lo que le hemos aportado durante todo este tiempo, lo tiene que descontar de ahí".

¿Cómo es posible a estas alturas de la historia, cómo es posible que haya alguien que se atreva a hacer una cosa de esta naturaleza? Bueno, pues sí, está planteado en esos términos, y es por lo que nosotros decimos que de ninguna de las maneras eso se puede permitir. Y, lógicamente, seguimos diciendo que no es en absoluto obligatorio... o no debe de ser obligatorio el que se haga revisión, a no ser por las causas voluntarias que se planteen en cada uno de los supuestos.

Por otra parte, lo convenido en relación con que se establezcan los mecanismos para disminuir en la medida de lo posible, lo podemos hacer en el mismo momento en que se reconozcan las clasificaciones que se han hecho desde el primer momento, o en segunda instancia o en tercera instancia, incluso, por parte de los equipos que habían trabajado en esta línea de reconocer médicamente a estas personas.

No voy a analizar lo que hace referencia al Ingreso Mínimo de Inserción, porque lo que es absolutamente evidente es que no les damos ningún tipo de privilegio, sino que, simplemente, a estas personas se les sugiere que pueden acogerse y que no van a quedar, como ningún otro ciudadano de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sin Ingreso Mínimo de Inserción en caso de que las percepciones a recibir en un futuro fuesen inferiores a ese Ingreso Mínimo de Inserción. Creo que está en los mismos términos en que está el resto de los ciudadanos. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señor Herreros. Para consumir un turno de réplica, tiene la palabra la Procuradora señora San Segundo, por un tiempo máximo de cinco minutos.


LA SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ:

Sí. Muchas gracias, señor Presidente. Efectivamente, señor Herreros, yo creo que seguimos estando de acuerdo en varios puntos.

Nosotros lo que pedimos es que se agilice, porque lo de que están garantizadas lo tenemos... lo damos por sentado. ¡Pues naturalmente que está garantizado! Están garantizado los pagos que van a recibir y que les correspondan en sentido estricto de justicia y en sentido estricto de solidaridad.

Dicho esto, lo que le quiero decir que nuestro Grupo lo que pide es agilizar e instar a la máxima agilización del pago de las indemnizaciones y solicitar el apoyo asistencial de todo aquel que lo necesite.

En primer lugar, también querría hacer notar que no ha sido este Gobierno el culpable, sino que este Gobierno, cuando ha llegado, se ha encontrado con que ha salido la Sentencia y es el responsable civil subsidiario, porque le ha correspondido en este momento, con que es el que tiene que acometer los pagos por la responsabilidad subsidiaria.

Y por otra parte, usted da por sentado que no se ha presentado a otras instancias nada parecido comparándolo con lo de las víctimas del terrorismo. Le recuerdo, señor Herreros, ad cautélam -porque todavía hay tiempo-, de que hasta hoy era cuando terminaba el plazo de presentar esas enmiendas para los Presupuestos del Estado. Por lo menos déjenos el beneficio de la duda de que se haya presentado, porque si se ha dicho que se va a presentar, probablemente se haya hecho en este sentido.

En cuanto a... lo que le estaba diciendo es que hay que tener en cuenta, según decía el Tribunal Supremo, textualmente, referido a los auxilios y subvenciones de que se habla... que suponen indiscutiblemente un pago a los afectados de parte de lo que en su día les pudiera corresponder. No somos nosotros los que lo decimos, es un Tribunal. Y, desde luego, señor... como indemnización global. Es decir, que no es cierto que sea fruto de una perversa intención de la Administración Central descontar ninguna cantidad de las indemnizaciones señaladas, sino que son las propias resoluciones judiciales las que hacen referencia a esta deducción. No somos nosotros, ni se impute a la Administración. Y esto sí que lo dejo... lo quiero dejar claro, porque sensibilidad y solidaridad con ellos, señor Herreros, absolutamente toda.

Efectivamente, para cualquier persona que a los dieciocho años contrajera el síndrome tóxico como consecuencia de algo total ajeno a él, que se le haya evitado el poder realizar unos estudios, que en estos momentos no haya podido acceder más que a determinados puestos de la Administración por falta de preparación, en los que no puede realizar otra serie de cosas, y tenga unas dificultades físicas tremendas, efectivamente, es un sarcasmo el que le den ahora los 45.000.000; pero, realmente, esto es lo que está ocurriendo con todas las catástrofes: a nadie que le dan una indemnización le devuelven la vida de su hijo o le devuelven la vida de su padre; simplemente se tratar de paliar algo. Pero, ante eso, nosotros estamos absolutamente de acuerdo, somos absolutamente solidarios y tenemos el mismo sentido de responsabilidad y de solidaridad para con esas personas que tienen todos los Grupos, y que me imagino que no haya nadie en este país que no pueda sentirse solidario con esto.

Pero lo que sí que le quiero decir que, independientemente de que se pueda estar en desacuerdo... o en desacuerdo con lo que la Sentencia dice, lo cierto es que hay que cumplirlas en sus propios términos, porque nadie podemos olvidar el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ¿eh? -que se olvida con bastante frecuencia-, y también según el Artículo 117.3 -ya que usted ha hecho referente a otro- de la Constitución, en la que dice que "el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan". No comprendo cómo se puede llevar las manos a la cabeza porque yo diga que la Administración está sujeta y está obligada al principio de legalidad.

Debemos hacer notar, pues -que, efectivamente, lo que le he dicho antes-, que parece que hay una contradicción subyacente en proponer, por una parte, que se ejecute la Sentencia cuanto antes, pero proponiendo a la vez que no sea ejecutada en los propios términos en que está dicha la Sentencia.

Desde ese punto de vista, el Grupo Parlamentario Popular queremos hacer especial hincapié en la matización que ha hecho, en la que dice: "en función de la Sentencia definitiva, según el Recurso de Casación 2569, que de la referidas cantidades se habrán de deducir cantidades adelantadas en concepto indemnizatorio, aunque no se deberán incluir en las deducciones las cantidades correspondientes a gastos médicos, de Seguridad Social, etcétera". Luego, si se les ha adelantado antes como unas subvenciones y han estado recibiendo esas cantidades, es lógico que en estos momentos, de todo lo que hayan recibido, se les tenga que descontar.

No obstante, nosotros estamos de acuerdo en que sea lo menor posible, en que se garantice a las personas que... más necesitadas el Salario Mínimo Interprofesional. Y, desde luego, también nosotros aprobaremos el que se produzca que las revisiones médicas y los descuentos de la ejecución de la Sentencia sean los mismos, porque manifestamos nuestra postura favorable a una interpretación lo más restrictiva posible de los descuentos que están ordenados en la propia Sentencia recaída.

Ya le he recordado también lo del IMI. Y, no obstante, también lo que sí que quiero decirle es que quede de una forma clara y patente la preocupación de la Junta, que creemos que se habrá presentado esa enmienda en el Senado.

Y debemos recordar también a todos que no debemos hacer demagogia con ningún colectivo, porque debemos estar obligados en estas Cortes y en esta Cámara todos nosotros a contribuir con normalidad y sin demagogia a velar también para que se cumpla el principio de legalidad y solidaridad de este colectivo. Espero de los Grupos, de ustedes, que con todas estas explicaciones estén ustedes dispuestos a aprobar la Enmienda de Sustitución que presenta nuestra Grupo. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora San Segundo. Para consumir un turno de dúplica, tiene la palabra el señor Herreros, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR HERREROS HERREROS:

Gracias, señor Presidente. Vamos a ser respetuosos, no empecemos a jugar con la demagogia. A estas alturas hablar de demagogia es auténticamente criminal -y no retiro la palabra-.


LA SEÑORA .....:

¡Hombre!


EL SEÑOR HERREROS HERREROS:

Es auténticamente criminal. No es posible que haya nadie que pueda decir que está utilizándose a estas personas precisamente para hacer política.

Primero, eso son añagazas que se suelen utilizar con la finalidad de dejar que se pudran los problemas. Todo problema que haya en una sociedad debe ser abordado, y cada cual le aborda como cree que es oportuno. Eso de no hacer política es franquismo del más... extraño. Que sí, lo siento mucho, pero hay que decir las cosas como son. No estoy en absoluto de acuerdo. Es que ya es... no es la primera vez que vienen saliendo con estas cuestiones. ¿Qué quieren? ¿Dejarles solos y abandonados? Pues, miren ustedes, nosotros no estamos dispuestos a eso.

Y lamento que lleguemos a estos extremos por una razón: porque no es cuestión de aplicación sólo de la Sentencia. No es día este, precisamente, para hacer comparaciones. ¿Por qué se ha aplicado la Sentencia estrictamente sobre las víctimas del terrorismo? Porque teníamos todos una sensibilidad muy particular. ¿Por qué, entonces, no se han consignado los 500.000 millones de pesetas que suponían la indemnización en una aplicación estricta, en principio, de la Sentencia? No se han consignado, y hasta la fecha de ayer, señora Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, su Grupo ya en el Congreso no presentó ninguna enmienda -e incluso se opuso a enmiendas de Izquierda Unida-, y en el Senado todavía no han presentado ninguna enmienda. Y yo les invito a que hagan la presión suficiente para que se haga la consignación pertinente de cara a eso, si realmente me quieren decir que, efectivamente, están preocupados, son solidarios; pero solidarios en la práctica, no con declaraciones amorosas, que ésa es muy fácil habitualmente.

Mire, Señoría, no es cuestión de colores. Yo no estoy imputando al Partido Popular, ni al Presidente Aznar, ni a la Administración Central PP. Estoy diciendo: es la Administración Central la responsable subsidiaria de este problema.

Y le digo más: yo creo que sí hay posibilidad de una interpretación política de la Sentencia, y esa interpretación de la política de la Sentencia estaban ustedes en disposición de hacerla. Lea con detenimiento su propia Proposición, en la letra b), en la que, miren ustedes... fruto de la negociación, lo que pasa es que no querían llegar hasta lo que nosotros entendíamos que era lo razonable, y que ellos estaban demandando, cuando dice que "se mantengan, aun después del cobro de las indemnizaciones... que se mantengan, aun después del cobro de las indemnizaciones, las pensiones de todo género". Eso significa ir en contra de la Sentencia. Si todos éramos conscientes, porque queríamos hacer una interpretación política de la Sentencia, porque estamos en un foro político, no estamos en un foro judicial. En el foro judicial tienen que decir lo que tienen que decir, pero en el foro político -lo mismo que en otros antecedentes ya se han planteado- sí tenemos la posibilidad, la potestad, por unanimidad, de modificar o introducir las modificaciones pertinentes para conseguir que esto se pudiera llevar a los términos. Y esto fue la razón por la cual en la negociación llegamos a este acuerdo, no llegamos a otros acuerdos.

Sí decirle que, fíjese, en estos momentos es tan lamentable el asunto que nadie se está planteando siquiera el pedir la morosidad de la Administración Central a la aplicación de las indemnizaciones, ni los intereses que, lógicamente, se devengarían. Es más, en la Sentencia, curiosamente, todavía no se sabe quién va a ser el pagano de las costas, que pueden ser de una gran entidad, y que ya empieza a hablarse de que si la quieren imputar a los abogados de la acusación particular. Nos parece absolutamente aberrante. Pero, en todo caso, veremos a ver qué es lo que se deduce de algunos de los extremos de interpretación y de aplicación.

Lo que es absolutamente indispensable es que nos pongamos todos de cara al problema e intentemos solucionar el problema en los términos en que habíamos dicho, pero no dejándolo en buenas palabras, sino en concreción; y la concreción, desafortunadamente, es bastante dinero, mucho menos del que hubiese supuesto si se hubiesen hecho las cosas desde el primer momento en condiciones.

Y yo no imputo responsabilidades a Su Señoría, no imputo responsabilidades a esta Administración, pero es la Administración Central la que tiene que actuar en estos casos. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señor Herreros. En turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra, por máximo tiempo de diez minutos, la señora Procuradora.


LA SEÑORA FERNÁNDEZ MARASSA:

Gracias, señor Presidente. Intervengo en nombre de mi Grupo para apoyar la Proposición presentada por el Procurador de Izquierda Unida, don Antonio Herreros, y para fijar la posición, que no es otra que la que nosotros tuvimos hace un año en estas Cortes... en esta Comisión de Sanidad, celebrada el diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, y que siento decirle a doña Pilar San Segundo que se equivoca.

Tengo ante mí el Diario de Sesiones, y la Proposición No de Ley presentada por la Procuradora doña María Luisa Puente Canosa, en la que explícitamente se pedía lo mismo que hoy se pide, fue rechazada por su Grupo, defendida entonces por el Procurador Popular, el señor Sánchez... Montero Sánchez.

Y paso a leerle textualmente lo que entonces aquí se dijo, ¿eh? El señor Montero Sánchez defendió esta Proposición No de Ley y argumentó que votaba en contra porque a la Administración Central se le pedía que en aquel momento habilitara medio billón de pesetas, y que eso era una improvisación que no podía tener... que no podía ocurrir.

Entonces estábamos en septiembre de mil novecientos noventa y ocho, no se presupuestó el medio billón, aproximadamente, de indemnización que les correspondería a los afectados para el año mil novecientos noventa y nueve... Y de verdad que le digo que aquí tengo el Diario de Sesiones -y que se lo hago llegar dentro de un momento-, y que fue rechazada.

No se habilitó en mil novecientos noventa y nueve, ni parece que tampoco se vaya a habilitar en el año dos mil, porque hasta ahora las modificaciones presupuestarias o... modificaciones presupuestarias que se han presentado por el Grupo de Izquierda Unida y por el Partido Socialista en el Parlamento Nacional también han sido rechazadas. Quiero hacer estas aclaraciones.

Y, desde luego, a nuestro Grupo nos gustaría que hoy, aquí, se llegara a un acuerdo, porque por encima de nuestras diferencias -legítimas-, yo creo que están los afectados, que son miles, y que esta Comunidad Autónoma es una de las más afectadas, por no decirle que la más afectada.

Por lo tanto, yo creo que estos ciudadanos -ciudadanos españoles, pero muchos de ellos castellanos y leoneses- han sufrido durante dieciocho años un largo calvario; no solamente han sufrido su enfermedad, sino que han sufrido un largo calvario de trámites burocráticos o administrativos. Durante estos años ha habido sobre este asunto numerosas sentencias con sus correspondientes recursos; hecho que ha dado lugar a que hoy, a estas alturas, todavía no hayan cobrado la indemnización que se les... que les correspondía en estricta justicia social y no como una cuestión de caridad.

Creemos que aquí no podemos durante más tiempo seguir haciendo brindis al sol, sino que estos afectados tienen su derecho y que nosotros, como políticos, debemos de facilitarles lo máximo posible el que vean resarcido aquel daño que han sufrido, vean resarcido aquel daño que han sufrido de una manera involuntaria y ajena a ellos, y que, por unas cuestiones o por otras, después de dieciocho años, pues, todavía ni han cobrado la indemnización, y hoy se pueden ver sometidos a que esa... esa indemnización sea aminorada en una cuantía sustanciosa, si realmente se les detrae la cantidad que han cobrado a cuenta de esas pensiones que entonces se les concedió, en base a un Decreto de mil novecientos ochenta y uno. El Gobierno de la UCD sacó un Decreto para... de protección para los afectados al síndrome tóxico, y a raíz de eso se les reconocieron las diferentes prestaciones, se les reconocieron las diferentes prestaciones a las que muchos de ellos, después de sucesivas revisiones, han... han llegado a este momento.

Nosotros creemos que darle vueltas, y vueltas, y vueltas a esto no tiene mayor sentido que dilatar... dilatar esta situación, de la que ellos no son responsables y de la que ustedes, pues, pretenden que siga corriendo el tiempo; en resumen, yo creo que sigue corriendo el tiempo. Porque hoy llegar aquí, después de tanto tiempo, y encontrarnos con una Enmienda de Sustitución que dice lo mismo, pues es que... es que casi no tiene ningún sentido esto. No, ni agilizar ni garantizar. Yo creo que los... los afectados hoy tienen derecho a que se les... a que se les agilice y a que se les garantice, a ambas cosas tienen derecho: a que se les agilice y a que se les garantice. Y, por lo tanto, nosotros vamos a apoyar la Proposición de Izquierda Unida, porque creemos que esta Enmienda de Sustitución lo que realmente hace es darle vueltas al asunto para que nunca se llegue a una concreción ni a una conclusión. Y las conclusiones, pues, cuando pasa tanto tiempo sobre un asunto, creo que ya la justicia carece de... ya no es justa. Una justicia que tarda tanto tiempo en... deja de ser justicia, realmente.

Y, entonces, como ya no vamos a poder reparar, en justicia, todo esto, cuanto más tiempo corra, nos parece que, realmente, ya es una tomadura de pelo a los afectados, y que nosotros... Podrá ser mejorable o no mejorable una Proposición No de Ley, pero nunca puede ser la excusa. Y aquí parece que la sustitución es una excusa para que esto siga corriendo el tiempo, cosa a la que nosotros no estamos dispuestos. Por lo tanto, vamos a apoyar la Proposición No de Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora Isabel Fernández. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo de la resolución que se propone, tiene la palabra el Procurador señor don Antonio Herreros, por un tiempo máximo de diez minutos.


EL SEÑOR HERREROS HERREROS:

Gracias, señor Presidente. Yo creo que con un par de minutos me va a sobrar.

Primero. Me gustaría que de aquí, al menos, pudiésemos transmitir de inmediato, una vez concluida esta sesión, nuestras intenciones reales al Congreso de los Diputados, para que mañana, precisamente, que de nuevo se hace un debate sobre esta materia, podamos conseguir que, por unanimidad, se plasme lo que son las reivindicaciones justas de algo que la verdad es que, después de todo, no hay sentencia que pueda comprender el drama social de estas gentes.

Nosotros entenderíamos que aunque aquí no lleguemos a acuerdos porque, si ha de exigirse el estricto cumplimiento de la Sentencia... y no va a haber ningún tipo de planteamiento político que, primero, exija a la Audiencia Nacional que se plegue en estrictos términos a la decisión del Tribunal Supremo, que, hoy por hoy, no quiere realizarlo.

En segundo lugar, lógicamente, que no haga todavía más difícil y más restrictiva la aplicación de la Sentencia de lo que en estos momentos ya lo es. Y, lógicamente, que deben de continuar a todos los efectos los... las compensaciones -no beneficios- que han venido manteniendo a estas personas, al menos para conseguir no morir en unas condiciones todavía mucho más penosas de los que les está haciendo pasar.

Y, en último extremo, creemos que hay posibilidades, que es, además, de justicia el que se puedan multiplicar las... los planteamientos de... administrativos que permitan esa agilización, no con una oficina -digo e insisto- que va a un ritmo de doscientas a doscientas cincuenta personas/mes y que puede tardar diez años, sino que haga una aplicación inicial ipso facto; e inmediatamente después, lógicamente, que se hagan las revisiones pertinentes y, sobre todo, las revisiones voluntarias que demanden individualmente los afectados. Eso ya es otra cuestión. Pero no puede demorarse por más tiempo algo que todo el mundo entendemos, que todo el mundo reconocemos, que ni siquiera la justicia ha podido resolver y resolver favorablemente.

Me hacía gracia porque, en algunas de las cuestiones de esta naturaleza, se produce tal sarcástica situación que a los culpables que se encontraron en aquel momento, es significativo que se les juzgó, se les aplicó la Sentencia y ya hace mucho tiempo que están en la calle. Y, sin embargo, todavía no se ha sido capaz de conseguir la aplicación a los pacientes y sufridos afectados. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señor Herreros. Concluido el debate, procedemos a someter a la votación la Proposición No de Ley en los términos definitivamente fijados por el señor Procurador proponente. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

En consecuencia... Votos emitidos: diecisiete. Votos a favor: siete. Votos en contra... Abstenciones: cero. En consecuencia, queda rechazada la Proposición No de Ley debatida.

Segundo punto del Orden del Día. Por la señora Secretaria se dará lectura al segundo punto del Orden del Día. Señora Secretaria.


LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ):

"Proposición No de Ley 57-I, presentada por los Procuradores doña María Luisa Puente Canosa, doña Begoña Núñez Díez, doña Isabel Fernández Marassa, don José Manuel Hernández Hernández, doña Elena Pérez Martínez y doña María Teresa Rodrigo Rojo, relativa a reglamentación de los derechos de protección de la salud, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de veintisiete de octubre del noventa y nueve".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Para la presentación de la Proposición No de Ley, tiene la palabra, en representación de los señores Procuradores, la proponente doña Teresa Rodríguez... Rodrigo, Rodrigo -perdón-, por un tiempo máximo de diez minutos.


LA SEÑORA RODRIGO ROJO:

Gracias, señor Presidente. Buenos días, señores Procuradores. La Proposición de Ley que traemos hoy aquí viene, como tantas otras veces, a desarrollar la Ley de Ordenación Sanitaria que, con la anuencia de los Grupos Políticos de esta Cámara, fue aprobada en el año noventa y tres.

Ha pasado ya mucho tiempo sin que los distintos reglamentos que deberían haber desarrollado la Ley y marcar... determinar el marco jurídico en el cual nos deberíamos mover, deberían estar acabados y realizados. Sin embargo, esto no ha ocurrido, y nuevamente traemos un aspecto que para nosotros es importante, como son los Derechos de los usuarios, de los pacientes, de los, en general, ciudadanos de Castilla y León que van a acceder al sistema sanitario; entre ellos: a las prestaciones y servicios de salud individual y colectiva del Sistema de Salud de Castilla y León; al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad, sin que puedan ser discriminados por ninguna causa; a la información sobre los servicios sanitarios a que se puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso; a disponer de información sobre el coste económico de las prestaciones y servicios recibidos; a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y estancia en cualquier centro sanitario de Castilla y León; a ser advertidos de aquellos procedimientos diagnósticos y terapéuticos que, de aplicárseles, pudieran ser utilizados en un proyecto docente o de investigación, sin que en ningún caso dicha aplicación comporte riesgo adicional para la salud; a que se les dé en términos comprensibles a ellos y -en su caso- a sus familiares o allegados información completa y continuada, verbal y escrita sobre el proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento; a la libre elección entre las opciones que les presente el responsable médico; a que se les asigne un médico, cuyo nombre se les dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial; a que se extienda un certificado médico de su estado de salud; a negarse al tratamiento; a participar en las actividades sanitarias a través de los cauces previstos en esta Ley en cuantas disposiciones la desarrollan; a que quede constancia por escrito o en soporte técnico adecuado de todo el proceso; a disponer en todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios de una carta de derechos y deberes por la que ha de regirse su relación con los mismos; a la utilización de los procedimientos de reclamación y sugerencias, así como a recibir respuesta por escrito, siempre de acuerdo con los plazos que reglamentariamente se determinen; los niños, los ancianos, los enfermos mentales, los que padecen enfermedades crónicas invalidantes y las personas pertenecientes a los grupos específicos de riesgo tienen derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes en el Sistema de Salud de Castilla y León.

Por todo ello, parece conveniente que en esta nueva Legislatura instemos nuevamente a la Junta a que desarrolle estos temas que son fundamentales para los ciudadanos. Y es por ello por lo que pedimos en la Proposición No de Ley que se reglamente el contenido y alcance específico de los derechos enunciados y las garantías de reparación que procedan por su incumplimiento en el plazo de tres meses, contando... contados desde el debate de esta PNL. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, doña María Teresa. Para la presentación de la Proposición... no. Para someter... En turno en contra, tiene la palabra el Grupo Parlamentario Popular, don Pedro Luis Antona, por un tiempo máximo de diez minutos.


EL SEÑOR ANTONA DEL VAL:

Gracias, señor Presidente. Estamos plenamente convencidos de la importancia de desarrollar el Título I de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, sobre Derechos y Deberes del Ciudadano ante el Sistema Sanitario.

Los derechos a la información sanitaria, la confidencialidad de la misma, el derecho a negarse al tratamiento, la constancia de todo el proceso seguido en la historia clínica, la utilización de los procedimientos de reclamación y sugerencia sobre el derecho a la libre elección de médico, servicio y centro, tienen una enorme trascendencia social, como es indudable.

Además, hay que tener en cuenta los derechos preferentes de los niños, los ancianos, los enfermos mentales, los que padecen enfermedades crónicas invalidantes y las personas pertenecientes a grupos específicos de riesgo, que deben ser especialmente protegidos en sus relaciones con los servicios de salud.

Por otro lado, la obligación de estos servicios y centros sanitarios, tanto públicos como privados, de disponer de información accesible sobre tales derechos, de tener hojas de reclamaciones y sugerencias, y de contar con personal y locales identificados para la atención de la información, reclamaciones y sugerencias del público, incide directamente en un trascendental sector de nuestra sociedad y debe ser cuidadosamente regulada.

Todo ello rebela la complejidad y la importancia del desarrollo reglamentario a que se refiere el Artículo 5 de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario.

Por eso mismo, ha sido el propio Consejero de Sanidad y Bienestar Social quien se ha comprometido, en su comparecencia ante esta Comisión de fecha catorce de septiembre pasado, con motivo de la presentación del programa de actuaciones a desarrollar en la Legislatura, a impulsar este desarrollo reglamentario del Título I de la Ley. El Diario de Sesiones número 21, en la página 311, recoge:

"No sólo vamos a preocuparnos de garantizar, a través de este conjunto de actuaciones, el acceso de los ciudadanos al Sistema; queremos avanzar en un proyecto que desde la Consejería consideramos de especial importancia. En los próximos meses abordaremos la aprobación de un decreto en el que se regularán las garantías del ejercicio de todos los derechos de los usuarios de nuestro Sistema de Salud, dando así continuidad a otras normas de desarrollo de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario".

Como producto de esta voluntad manifestada expresamente ante esta Comisión, nos consta que los Servicios de la Consejería ya han elaborado un borrador de estudios previos del anunciado decreto, que se encuentra actualmente, por tanto, en fase de tramitación.

Nos congratulamos, por tanto, de que al Grupo Parlamentario Socialista también le parezca importante esta materia y pretenda también impulsar esta actuación, pero, por lo antes dicho, resulta claro que no parece necesario instar a la Junta a realizar una actuación que, precisamente, ya está realizando por iniciativa propia.

Sentado lo anterior, el plazo de tres meses al que hace referencia la Proposición nos lleva a pensar que el Grupo Socialista olvida un aspecto importante, y es que la Administración, también cuando ejercita la potestad reglamentaria, ha de actuar con estricto sometimiento al principio de legalidad. Ello implica seguir una serie de formalidades que constituyen el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general, y que no son meramente formalidades, sino que están orientadas a garantizar la legalidad, el acierto y la oportunidad de estas disposiciones.

En cuanto a tal procedimiento de elaboración, es preciso efectuar las siguientes consideraciones:

En primer lugar, el texto refundido de la Ley de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/1988, de veintiuno de julio, dispone en su Artículo 49: "La elaboración de disposiciones administrativas de carácter general y los anteproyectos de ley se iniciarán por el centro directivo correspondiente, con los estudios e informes que garanticen la legalidad y oportunidad de aquéllas". En este sentido, la Dirección General de Salud Pública ha elaborado, como se ha dicho, unos estudios previos al borrador del decreto a través del Servicio de Ordenación Sanitaria que, según el artículo 17.1.e de la Orden de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y seis, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales, tiene encomendada la elaboración de proyectos normativos relativos a la ordenación sanitaria de la Comunidad.

En cuanto a los estudios e informes necesarios a que se refiere la norma citada, preciso señalar, respecto a los estudios, que la misma Orden de veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y seis determina, en su Artículo séptimo, que "al Servicio de Estudios y Normativas perteneciente a la Secretaría General corresponde la elaboración de los estudios previos y la colaboración en la redacción de proyectos de disposiciones generales en las materias propias de la Consejería".

Y respecto a los informes que el Decreto 17/1996, de uno de febrero, de organización y funcionamiento de los servicios jurídicos de la Comunidad de Castilla y León, establece en su Artículo 3, referente a Asesorías Jurídicas de las Consejerías, en el apartado 3.b., que "entre las funciones de esas Asesorías Jurídicas está la de informar en Derecho los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de su Consejería, o que hayan de aprobarse a propuesta de la misma".

En consecuencia, es preciso realizar los estudios internos precisos y someter el proyecto a informe que preceptivamente debe emitir sobre él la Asesoría Jurídica de la Consejería; todo ello para garantizar la legalidad, el acierto y la oportunidad de la regulación que se efectúe. Hasta aquí sólo nos hemos referido a la tramitación interna del decreto.

Para el Grupo Popular, además, existe un trámite esencial que es la audiencia de los ciudadanos, trámite previsto en la Ley 50/1997, de veintisiete de noviembre, de Gobierno, la cual ha sustituido la regulación contenida en los Artículos 129 a 132 de la Ley de Procedimiento Administrativo de mil novecientos cincuenta y ocho.

El Artículo 24 de esta Ley 50/1997 dice en su apartado c) que "elaborado el texto de una disposición que afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se les dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley que los agrupen o los representen y cuyos fines guardan relación directa con el objeto de la disposición. Sólo podrá omitirse dicho trámite cuando graves razones de interés público, que deberán explicitarse, lo exijan". Si bien, el apartado d) de este mismo Artículo señala que "no será necesario el trámite previsto en la letra anterior, si las organizaciones o asociaciones mencionadas hubieran participado por medio de informes o consultas en el proceso de elaboración".

En el Grupo Parlamentario Popular consideramos fundamental cumplir esta audiencia o colaboración de las organizaciones o asociaciones reconocidas por la Ley, a la hora de elaborar una disposición tan importante como el desarrollo de los Derechos de los Ciudadanos ante el Sistema Sanitario.

No en vano, este trámite es equivalente al trámite de audiencia previsto para la elaboración de actos administrativos, y, en consecuencia, un trámite esencial que se contempla incluso en sede constitucional; Artículo 105.a de la Constitución Española. La esencialidad de dicho trámite descansa, una vez más, en la conveniencia de asegurar la legalidad, el acierto y la oportunidad de la disposición que se elabore.

Por último, habrá que tener también presente lo previsto en la Ley Orgánica 3/1980 del Consejo de Estado, cuyo Artículo 22 establece que "la Comisión Permanente del Consejo de Estado deberá ser consultada en cuanto a los reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones".

El Artículo 23.2 de esta Ley Orgánica del Consejo de Estado aclara que "el dictamen del Consejo de Estado es preceptivo para las Comunidades en los mismos casos previstos en esta Ley para el Estado, cuando hayan asumido las competencias correspondientes".

Al tratarse del desarrollo inmediato de la carta de derechos contenida en la Ley 1/1993, de seis de abril, el dictamen del Consejo de Estado es, por tanto, preceptivo; expresión del principio de legalidad y que también tiene especial relevancia en aras al principio de seguridad jurídica.

Todo ello nos viene a decir que la potestad reglamentaria debe ejercitarse dentro del cauce formal, que es el procedimiento establecido. En ese sentido, doctrina y jurisprudencia coinciden al señalar que si el procedimiento tiene siempre importancia, ésta sube de punto cuando de elaborar disposiciones generales se trata, en cuanto a que éstas, al integrarse en el ordenamiento jurídico, van a dar lugar a una permanente aplicación, es decir, a una duradera conformación de la convivencia. Ha de exigirse, pues, con gran rigor el seguimiento del procedimiento establecido.

La significación que tiene el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales y sus trámites específicos consiste, esencialmente, en la función que cumplen de asegurar la legalidad, el acierto y la oportunidad de la norma que se prepara, tal como se ha recogido en nuestro ordenamiento, establecido para facilitar la prudencia y reflexión en su elaboración ante la gran trascendencia social y económica que los mismos llevan consigo.

El hecho de que los reglamentos se integren en el ordenamiento jurídico, con todo lo que ello significa, resalta una vez más la relevancia que tiene el procedimiento de formación de la voluntad normativa.

Por lo anterior, creemos que en la elaboración de este desarrollo reglamentario que afecta a los derechos de los ciudadanos es preciso actuar con todas las garantías posibles, recabando los informes jurídicos de rigor y abriendo la elaboración del decreto a las opiniones de las organizaciones o asociaciones pertinentes.

En conclusión, no creemos que sea necesario instar a la Administración a actuar en este caso, primero, porque ha quedado suficientemente establecida la inequívoca voluntad de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de sacar adelante el proyecto, con el compromiso expreso del Consejero ante esta Comisión el pasado catorce de septiembre.

Segundo, porque ya se han elaborado los estudios previos al borrador del decreto que, por tanto, ya se está tramitando.

Y tercero, porque, en definitiva, la iniciativa de la Administración es anterior a la presentación de la Proposición; razón por la cual ésta resulta innecesaria.

Pero, además, no creemos que sea conveniente imponerle un plazo tan exiguo como el que se propone, primero, porque el cumplimiento del procedimiento previsto para la elaboración de las disposiciones de carácter general hace imposible su tramitación en tres meses; sólo el dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado, que es preceptivo, puede agotar por si sólo la mayor parte del plazo al que se refiere la Proposición. No nos parece, en absoluto, de recibo que las Cortes puedan instar a la Administración a prescindir del procedimiento legal establecido.

Y segundo, porque cumplir este procedimiento legal establecido no sólo obedece a un puro formalismo, sino a la necesidad de garantizar la legalidad de la disposición, su acierto y oportunidad, contando con la participación de las organizaciones y asociaciones implicadas, a las que no sabemos si el Grupo Socialista lo que apoya es que se las deje al margen o que no se les dé el tiempo para manifestar su posición.

En consecuencia, la Proposición presentada se suma a una iniciativa que ya está en marcha por los cauces correctos, añadiendo únicamente una previsión temporal que es incongruente con el principio de legalidad, con el principio de participación de los ciudadanos y, en definitiva, con la propia calidad de la regulación que se efectúe. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señor Antona. ¿Desean los señores Procuradores proponentes consumir un turno de dúplica de cinco minutos? Doña Teresa Rodríguez tiene la palabra.


LA SEÑORA RODRIGO ROJO:

Muchas gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Rodrigo.


LA SEÑORA RODRIGO ROJO:

Desde luego, me ha resultado absolutamente divertido observar cómo la Junta no ha podido durante todos estos años, desde el noventa y tres al noventa y nueve, reglamentar la norma, es decir, hacer el reglamento, porque, claro, con los trámites administrativos que tiene la propia Ley no deben haber tenido tiempo. Porque, desde luego, me parece absolutamente contradictorio que nos cuente aquí todos los trámites que tienen que llevar un reglamento -pues bien, si los hay que hacer, que los haga, evidentemente- y al mismo tiempo nos diga que la Consejería ya tiene preparado el Proyecto de Reglamento y que nos lo van a presentar en breve. No sé muy bien qué es lo que nos quiere contar, o si de lo único que se trata aquí es de decir que no a una Proposición No de Ley porque la presenta el Grupo Socialista.

Porque cuando plantea sus Antecedentes, viene a decir lo mismo que decimos nosotros, que es muy importante para esta Comunidad tener reglamentados los derechos de los ciudadanos en el campo sanitario. Y, evidentemente, todos somos conscientes de que en este momento hay problemas que afectan a otras Comunidades -pero también a ésta- que hay que resolver. Por ejemplo, pues, desde luego, no está claro cómo queda defendida la confidencialidad, cuando las historias clínicas del Hospital Clínico de Valladolid van a ser atendidos por una empresa privada, donde no queda claro qué responsabilidades tienen las personas de la empresa privada que manejen las historias y de qué manera van a ser "castigadas" -digamos- en el caso de que haya filtraciones sobre temas tan importantes para todos como es nuestra propia salud.

En esta Comunidad, después de todos los años que han pasado desde que se promulgó la Ley, resulta que la información escrita en los centros privados, todavía no se le da a los pacientes, con lo cual se pierde -y usted sabe la importancia que eso tiene- la información para su médico de cabecera, que es el que tiene que seguir todos los procesos.

Si va a un centro público, estupendamente, porque ya la Administración Central, y dependiendo de la Ley General de Sanidad, reglamentó que había que dar una información escrita, un informe de alta; pero como eso no ocurre en los centros privados, cuando el paciente ha acudido a un centro privado, la información se pierde.

Desde luego, los aspectos de la libre elección deberán ser también regulados, y claramente. Y, por supuesto, que van a tener a los usuarios que explicar cómo, hasta dónde quieren llegar y cómo se puede organizar eso. Yo reconozco que es mucho trabajo, pero en algún aspecto habrá que avanzar. Por ejemplo, podríamos avanzar en un sistema que permitiera una segunda opinión, cuando se ofrece un tratamiento a los pacientes que tiene un especial riesgo. Desde luego, nos encantaría que los pacientes que entran en todos los hospitales de Castilla y León conocieran a su médico. Todos somos conscientes de que en este momento los médicos tienen cierta tendencia a no responsabilizarse personalmente de la atención, debido a las denuncias y debido al estrés que supone la atención cotidiana, y eso, pues, cada día resulta que está más en el papel y menos en la práctica.

Y dentro del concepto de una empresa de servicios, que es lo que parece que deberían ser los servicios sanitarios, el que alguien se haga responsable de lo que se hace es, realmente, definitivamente importante.

Por supuesto que hay que regular la participación. Es que nos tenemos que preparar para las transferencias, a ver qué sistema de participación vamos a tener; y el que viene en la Ley de Ordenación Sanitaria viene definido en algunos aspectos, pero en otros aspectos necesita mucha reglamentación. Claro que hay que empezar a pensar en ello, claro que hay que hacerlo.

Hay otros temas que tienen que ver más con los planteamientos éticos y con la filosofía, como son, por ejemplo, cómo se informa al paciente, si se informa sólo al paciente, si se informa sólo a la familia, si eso va a quedar a libertad del médico. Son aspectos que hoy están en la discusión del mundo sanitario y que esta Comunidad parece que ignora y que sigue queriendo ignorar.

Yo entiendo que usted tiene información privilegiada con la Junta de Castilla y León, evidentemente, porque nos ha contado cosas que da por hechas y que, aquí, en la Cámara no se han dicho; a mí me parece muy bien.

Y entonces, quizá conozca usted qué plazo necesitaría la Junta para comenzar a poder reglamentar esto, con lo cual nosotros estaríamos dispuestos a aceptar una transaccional en el plazo. ¿Que tres meses es muy poco y le parece a usted que es lo adecuado seis? No nos importa. Ahora, lo que no podemos es estar esperando aquí otros cuatro años a que ocurra lo mismo. Porque las declaraciones de un Consejero supongo que valen lo que después la realidad viene a contrastar, porque el Consejero anterior ya prometió muchas veces la realización de este reglamento y, sin embargo, en estas fechas, todavía no lo tenemos. Así que dígame usted en qué plazo le parecería a usted -según la información que tiene usted de la Junta sobre la evolución que en este momento tiene el proyecto-, y hablaremos de si es posible hacer una transaccional. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora Rodrigo. Para consumir un turno de dúplica, tiene la palabra el señor Antona, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR ANTONA DEL VAL:

Gracias, señor Presidente. Hombre, yo me alegro que se haya divertido con mi exposición; no pretendía ser gracioso, pero, bueno, si lo he sido, tampoco pasa nada. Está bien.

Le voy a decir una cosa: no nos oponemos a su Proposición No de Ley porque la presente el Grupo Socialista, sino porque es innecesaria, porque ya se está tramitando, ya se está haciendo. ¿Cuándo? Pues, mire, ayer. Ayer se presentó en el Consejo Regional de Salud el estudio previo para que puedan actuar o aportar sus consideraciones, sus opiniones, los organismos que están representados en el Consejo Regional de Salud: los Ayuntamientos -a propuesta de la Federación de Municipios y Provincias-; las Diputaciones -a propuesta de la Federación de Municipios y Provincias-; las centrales sindicales de mayor implantación en el conjunto de la Comunidad Autónoma y de mayor implantación en el ámbito del sistema de salud de Castilla y León; las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito territorial de Castilla y León; los colegios profesionales sanitarios -médicos, Diplomados Universitarios de Enfermería, farmacéuticos, veterinarios y psicólogos-; las Universidades Públicas de Castilla y León; las organizaciones de consumidores y usuarios -a propuesta del Consejo Castellano-Leonés de Consumidores y Usuarios-, y además de a las entidades representadas en el Consejo Regional de Salud se dará traslado del proyecto -dado su alcance- al Insalud, a la Federación Nacional de Asociaciones de Clínicas Privadas, y a otras asociaciones como Ortopédicos, Fisioterapeutas, Podólogos, empresarios de ambulancias, etcétera.

Es decir, ya se está tramitando, y por tanto es innecesaria. Y no es un problema de pasar de tres a seis meses, es un problema de que la Ley tenía que seguir sus pasos. Y no podemos ponerle un tope a la contestación del Consejo de Estado, que tardará lo que tarde. Pero eso ya está.

Yo le aseguro que después de Navidades estas alegaciones estarán hechas, se hará la información de la Secretaría General Técnica, se hará el plazo de audiencia pública, se aprobará por la Junta de Gobierno de la Junta de Castilla y León y se elevará por el Presidente de la Junta al Consejo de Estado. ¿Cuánto va a tardar? No lo sé. Yo no le puedo poner un plazo a los trámites legales establecidos en la normativa; pero eso se está haciendo.

Dice -y me ha sorprendido- que los médicos tienen una tendencia a no responsabilizarse. Mire, eso me parece que no es cierto en absoluto; y que diga usted eso me sorprende, porque yo creo que son unos excelentes profesionales todos los que trabajan en el Sistema Sanitario, en todas sus categorías, y todos asumen su cuota de responsabilidad. Si no, el sistema no podría funcionar, ¿entiende?, no podría funcionar de ninguna manera.

Dice que hay que regular la participación. Si es que en la elaboración de los reglamentos, de la potestad reglamentaria de los Gobiernos, ya está regulado en la Ley cómo han de participar; y es preceptivo, además. No es discrecional de la Administración consultar con las asociaciones; es preceptivo. Hay una sentencia del Tribunal Constitucional en la que dice que es obligatorio, los dos pasos: tanto consultar con las organizaciones y asociaciones representativas como el de audiencia pública. O sea, que eso tiene que ser así. No nos lo podemos saltar ni nosotros, ni instar a la Junta a que se lo salte.

Y en cuanto a que las declaraciones del Consejero, pues, tienen el valor que tienen, pues yo qué quiere que le diga; yo le creo porque tengo que creerle; tengo que creerle, y usted también. Yo la creo a usted y usted tiene que creer al Consejero, porque, en principio, no hay por qué dudar de la palabra de nadie. Y me está demostrando que iba en serio cuando se han empezado a elaborar ya los estudios previos para el Real Decreto, para el borrador del Real Decreto.

Por lo tanto, no es una cuestión de una transaccional, ni de aumentar de tres a seis meses. Es que la Proposición No de Ley que usted presenta es innecesaria, porque ya se está elaborando y porque no se le pueden poner plazos. Y por eso vamos a votar en contra. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señor Antona. Para cerrar el debate, tiene la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, la señora doña María Teresa Rodrigo.


LA SEÑORA RODRIGO ROJO:

Desde luego, hay algunas cosas que... Bueno, gracias, señor Presidente. Hay algunas cosas que creo que usted no ha entendido. Yo no le he dicho en ningún caso que los profesionales no sean responsables; usted es responsable, yo soy responsable y todos los que estamos aquí somos responsables. Lo que le he dicho es que hay cierta... cierta tendencia a diluir la responsabilidad en el equipo, cuando uno se enfrenta al paciente directo, y que eso no es bueno y debe estar claramente regulado. Porque usted sabe que eso se está discutiendo en este momento en el mundo sanitario. Otra cosa es que uno atienda a los pacientes con absoluta calidad científico-técnica y con toda la humanidad que sea posible, que eso me consta que se hace cada día en todo el Sistema Sanitario de Castilla y León y en todo el Sistema Sanitario español.

Desde luego, pienso que tiene usted confianza en el Consejero; yo también tengo confianza en el Consejero, en tanto en cuanto que él es nuevo y no hay motivos aún para que podamos desconfiar de su palabra y de su talante en lo expresado en esta Cámara. Sin embargo, hay que ser prudentes cuando estamos hablando de una Ley que se aprobó en el noventa y tres y estamos en este momento en el noventa y nueve. Y que los aspectos de los que hablamos son fundamentales; y que menos mal que la Ley General de Sanidad y su posterior desarrollo, en la faceta que afecta a los servicios hospitalarios dependientes del Insalud, ha sido reglamentado por la Administración Central hace tiempo.

Pero, sin embargo, no es el sector público el único que tiene hospitales en Castilla y León y el único que atiende pacientes. Y ahí la situación no es tan estupenda como pueda ser en otras Comunidades donde tienen esto claramente reglamentado. Cuando yo le digo que en un hospital privado el paciente, frecuentemente, no sale con un informe de alta escrito, eso tiene trascendencia sanitaria; y eso hay que reglamentarlo. Y usted me puede decir que, bueno, que se está haciendo. Pero estas Cortes están no sólo para decir a la Junta "que bien, que hágalo usted y a ver si lo hace".

Yo creo que tanto el Grupo Popular, como el Grupo Socialista, como el Grupo Mixto, tenemos una responsabilidad, y es hora de pedirle a la Junta que haga las cosas. Y usted está seguro de que lo van a hacer, pero yo permítame que sea un poco como Santo Tomás: cuando las vea, me las creeré. Y le felicitaré al señor Consejero si ha conseguido, además, la anuencia de todas las estructuras que usted ha definido, y además el apoyo, y además estamos todos de acuerdo. Pero no me parece que se deba sustraer al Parlamento Regional de la discusión de estos temas.

Y quizá, aparte de la Proposición de Ley que presentamos hoy, su Grupo debería pedir al Consejero que venga a explicarnos aquí qué líneas sigue el Reglamento, en lugar de que le den a usted los papeles en la Junta y nos los lea; porque tendríamos la oportunidad de profundizar más en qué sentido y cuáles son las tendencias con las que va a desarrollar reglamentariamente lo que la Ley dice; e incluso si hay algún aspecto que piense modificar o piense... pues como lo que he dicho yo hace un momento, de dar información a los pacientes, que en este momento es un tema de discusión en el campo ético sanitario, de cómo se va a hacer y qué... con qué asociaciones ha hablado; o profundizar, en general, en el tema, que es realmente importante. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Muchas gracias, doña Teresa. Concluido el debate, procedemos a someter a votación la Proposición No de Ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

En consecuencia, queda rechazada la Proposición No de Ley debatida... ¡Ah!, la votación... Son votos emitidos: quince. Votos a favor: seis. Votos en contra: nueve. Abstenciones: cero. Queda rechazada la Proposición No de Ley.

Tercer punto del Orden del Día. Por la señora Secretaria se dará lectura al tercer Orden del Día.


LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ):

"Proposición No de Ley 58-I, presentada por los Procuradores doña María Luisa Puente Canosa, don Jesús Málaga Guerrero, don Cipriano González Hernández y don José Yáñez Rodríguez, relativa a regulación de la Comisión Asesora para la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, publicada en el Boletín de las Cortes de veintisiete de octubre del noventa y nueve".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora Secretaria. Para la presentación de la Proposición No de Ley, tiene la palabra la señora Puente, por un tiempo máximo de diez minutos.


LA SEÑORA PUENTE CANOSA:

Gracias, señor Presidente. Seguimos en la petición de cumplimientos legales. Y en este caso hace relación a la Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras de Castilla y León, que en su Título IV, Artículo 35, crea una Comisión Asesora para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras como órgano asesor de propuesta y de participación de la Comunidad de Castilla y León sobre estas materias.

En el Artículo 36, la Ley establece que su funcionamiento y organización y composición se determinará reglamentariamente, debiendo formar parte de la misma las Consejerías en competencia en la materia, las Corporaciones Locales -a través de la Federación Regional de Municipios y Provincias-, asociaciones de minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales más representativas y legalmente constituidas, colegios profesionales -que tienen más relación con el objeto del Consejo-, organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, y aquellas personas que por su condición de expertos en la materia aconseje su incorporación. Esta Comisión Asesora se adscribirá funcionalmente a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, cuyo titular actuará como Presidente.

La Disposición Final Tercera de la misma Ley fija que, en el plazo no superior al seis meses a partir de la entrada en vigor de la Ley, la Junta de Castilla y León aprobará las normas que regulan la organización y el funcionamiento de esta Comisión Asesora para la Accesibilidad y la Supresión de Barreras que establece el Artículo 4 de la Ley.

Al no haber sido todavía constituida o reglamentada dicha Comisión, se propone la siguiente resolución: "Que las Cortes de Castilla y León insten a la Junta de Castilla y León a que, con la mayor urgencia, apruebe las normas que regulen la organización y el funcionamiento de la Comisión Asesora para la Accesibilidad y Supresión de Barreras que establece el Título IV de la Ley". Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Muchas gracias, señora Puente. Para consumir un turno en contra, tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Popular, doña María Ángeles Armisén, por un tiempo máximo de diez minutos.


LA SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN:

Señor Presidente, renunciamos al turno en contra de la Proposición No de Ley. Vamos directamente a fijar posiciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora Procuradora. Sí, puede fijar ya las posiciones, por un tiempo máximo de diez minutos.


LA SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN:

Gracias, Señoría. Para la tranquilidad del Grupo Socialista, a la vista de lo que hemos escuchado a lo largo de la mañana, les diré que no se rechazan siempre las Proposiciones No de Ley porque las presente el Grupo Socialista, sino que esta Proposición No de Ley la vamos a admitir y vamos a votar a favor de la misma.

Sin embargo, me gustaría hacer una serie de matizaciones en cuanto a la filosofía y al contenido de la Proposición No de Ley, en cuanto a lo que contiene la Ley 3/98, de Accesibilidad y Supresión de Barreras, que, efectivamente, ha supuesto una importante aplicación en nuestra Comunidad del Artículo 49 de la Constitución, en el que se establece la necesidad de realizar políticas que favorezcan y que lleguen a la integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica y que aseguren el disfrute de los derechos tanto individuales y colectivos de estas personas.

El objetivo fundamental de esta Ley, que era la formulación del principio de accesibilidad, pero para desarrollar este principio como un derecho de una progresiva ampliación, sobre todo entendiendo que este derecho y esta progresiva ampliación de la accesibilidad se debe considerar como un valor sustancial de las sociedades democráticas en estos momentos.

Asimismo, tenemos que decir que, efectivamente, ya el Título IV, en el Artículo 35, establece o se refiere a la Comisión Asesora de Accesibilidad y Supresión de Barreras como un órgano asesor de propuesta y participación de la Comunidad de Castilla y León sobre estas materias.

Queremos decir que desde el Grupo Parlamentario Popular estamos, sin lugar a dudas, a favor de la creación de esta Comisión Asesora; entendemos que, fundamentalmente, considerando este órgano como un órgano de participación de los propios interesados también en la elaboración de las políticas que les afectan. Y estamos convencidos de esto porque entendemos... creemos que, filosóficamente, al contrario del Grupo Socialista... -que es en lo que nos podría diferenciar-, porque los poderes públicos no son los únicos protagonistas del proceso incesante de mejora de la sociedad. Y así, en el Artículo 36, que establece -como ya ha leído la Procuradora proponente- quiénes van a ser los miembros que compongan esta Comisión Asesora, se puede observar que lo van a formar las Consejerías, lo van a formar las Corporaciones Locales, pero también asociaciones de minusválidos físicos y psíquicos, colegios profesionales, organizaciones empresariales y aquellas personas que, por su condición de expertos, tengan algo que decir en la materia.

Asimismo, en el Artículo 37 -que nos ha hecho referencia hoy en la Proposición No de Ley- se establecen ya las funciones que van a... que va a llevar a cabo esta Comisión Asesora, como informar sobre las disposiciones de desarrollo de esta Ley, o recibir la información anual sobre las realizaciones y el grado de cumplimiento de las previsiones y obligaciones contenidas en esta Ley.

Y, además, tenemos que añadir a la referencia que se hace a esta Comisión en la Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas a la Disposición Adicional Primera, que establece que esta Comisión tendrá, además, como función emitir un informe previo a las resoluciones de autorización de modificaciones referidas a inmuebles que formen parte del Patrimonio Histórico Artístico, Arquitectónico, Arqueológico de la Comunidad. Es decir, también tendrá la función de emitir este informe previo en las autorizaciones de modificaciones de inmuebles sometidos a la regulación o protección de los patrimonios.

Por todo ello, entendemos que, efectivamente, debe agilizarse la constitución de esta Comisión.

Sin embargo -y nos vamos a adelantar un poco, quizás, a lo que por parte del Grupo Socialista se va a achacar de contrario-, es que, efectivamente, en la Disposición Final Tercera se establece un plazo de seis meses para la constitución de esta Comisión, pero a partir de la entrada en vigor de la Ley. La entrada en vigor de la Ley, establecida en la Disposición Final Quinta, se establece a los tres meses de su publicación en el Boletín; ya que podemos considerar -y así, si hacemos el cómputo de los plazos- que, efectivamente, se ha sobrepasado o se ha superado el plazo establecido en la Ley para el desarrollo de este Reglamento, creemos que, desde luego, este plazo no ha sido excesivo. Y que también debemos tener en cuenta que en la Disposición Final Cuarta del texto de la Ley se establece un plazo de un año, en conjunto, para el desarrollo reglamentario de esta Ley de Accesibilidad.

Por todo ello, entendemos que estos plazos -que en ningún caso van a ser de caducidad para la potestad reglamentaria de la Administración- deben de estar también supuestos... sujetos a un desarrollo en profundidad de la normativa de la Ley, en este caso de la organización y funcionamiento de esta Comisión. Entendemos que desde la Consejería de Sanidad y Bienestar Social hay un compromiso -y desde aquí queremos así manifestarlo- del trabajo por los discapacitados. Este compromiso se ha puesto de manifiesto, en primer lugar, porque -aunque nos van a decir que ya se ha dicho que siempre desde el Grupo Popular vamos a decir el mismo argumento-, efectivamente, existe un grupo de trabajo ya para el desarrollo reglamentario del conjunto de la Ley; y dentro de este grupo de trabajo de desarrollo reglamentario, también está la constitución, con carácter prioritario, inmediata de esta Comisión de Asesoramiento.

También tenemos que decir que, dentro de este compromiso con los discapacitados, ya se han realizado diversas actuaciones, como pueden ser el haber incluido en el Decreto 93/99, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización y registro de centros y servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, en su Artículo 9, la previsión de la supresión de barreras arquitectónicas, conforme a la Ley 3/98, de Accesibilidad y Supresión de Barreras, como requisito de las solicitudes de creación de estos servicios.

También, y dentro del ejercicio de la potestad normativa del Gobierno Autonómico, tenemos que decir que -como ya conocen Sus Señorías- también se han realizado diversas actuaciones de compromiso con los discapacitados, como puede ser el tema de los beneficios fiscales que se ha recogido actualmente en el Proyecto de Ley de Acompañamiento de los Presupuestos.

Por todo ello, Señorías, y dentro del trabajo y del compromiso que desde el Grupo Popular y desde el Gobierno Popular tenemos con las personas discapacitadas, creemos que es indiscutible y congruente apoyar esta Proposición No de Ley para la constitución inmediata de esta Comisión de Accesibilidad, que va a suponer el asesoramiento y participación de todos los sectores sociales para que llevemos a cabo una política para la integración de los derechos de estas personas. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora Armisén. Para cerrar el debate, tiene la palabra por un tiempo máximo de diez minutos la señora Puente Canosa.


LA SEÑORA PUENTE CANOSA:

Gracias, señor Presidente. Y, de antemano, nuestro agradecimiento por comprobar que se van ustedes sensibilizando.

Pero, claro, tampoco nos agrada que el momento de tratar un tema concreto, en el que se tratan situaciones de incumplimientos manifiestos, sea utilizado para el autobombo, en este sentido de decir lo que estamos haciendo, que nosotros quisiéramos que se hiciera todo lo necesario.

Y también dejar claro que nosotros, el Grupo Parlamentario Socialista, con mucho sentimiento, votó en contra de esta Ley en su momento, porque consideró que la Ley no era norma en sí misma, sino que quedaba condicionada y supeditada a todo el desarrollo reglamentario. Por lo tanto, nuestro... ahora mismo, nuestra comprobación y nuestra alarma al ver que se iba cumpliendo nuestra sospecha, en el sentido de que, bueno, sabemos todos las fechas de publicación y aprobación de la Ley; sabemos que tenía un margen de tres meses; sabemos... Pero que ha pasado año y medio. No estamos hablando de ocho días más/menos, que sería absurdo entrar en este... en esta pelea, sino que ha pasado año y medio.

Y la Ley misma, aprobada por ustedes, se refiere a un plazo de seis meses, teniendo en cuenta, precisamente, que la Ley sin la reglamentación estaba absolutamente desnuda, sin ningún compromiso, porque fue en sí misma una simple declaración de buenas intenciones, y que, por lo tanto, para su puesta en marcha real no empieza a funcionar hasta que se reglamente, en este caso, la Comisión. Fíjese: un órgano tan importante como es una Comisión Asesora, que, precisamente, tiene las funciones que usted ha manifestado -y que nos parecen esenciales-, pero que no empieza aún a retomarse el tema hasta el año y medio de publicar y aprobar la Ley. Con lo cual también nos parece... nos parece triste que tenga... -y no nos cuesta trabajo, lo vamos a seguir haciendo continuamente-, que el Grupo Parlamentario Socialista va a servir de recordatorio para que sirvamos, al menos, de que se tomen en serio lo que ustedes mismos aprueban. Porque, claro, si una Comisión, que tiene que estar funcionando de inmediato... porque ya lo crea la Ley. Lo que pasa que la Ley como tal, con esa carencia de reglamentación, la supedita a la reglamentación posterior a seis meses. Bueno, pues nos parecía... en cierto sentido nos hubiera gustado que, en el momento de la aprobación de la Ley, entrara en funcionamiento; pero, claro, cómo va a entrar en funcionamiento si no tiene reglamentación de su forma de actuar.

Y fíjese usted que viene... y usted nos dice ahora... parece que tiene una poca mala conciencia -yo no lo se la acuso a usted-, pero ese sentimiento de culpabilidad que usted refleja de decir: "bueno, ya sabemos, se adelanta", porque sabe que se lo voy a decir y es mi obligación. Es decir, seis... "tenía que estar en seis meses, sé que nos va a reprochar". Pues claro que se lo reprocho. No a usted personalmente, pero sí a la Junta de Castilla y León que, aprobando una Ley tan importante y refiriéndose a un órgano de participación tan esencial como es la Comisión Asesora con una serie de funciones fundamentales, hasta ahora no... y viene usted ahora y gracias a nuestra Proposición No de Ley dice: "ya estamos en ella y lo aceptamos porque es un algo importante y tal".

Yo le agradezco que usted la acepte, y me gustaría que esto se repitiera también en la siguiente que vamos a presentar. Y se lo agradezco profundamente en nombre de mi Grupo Parlamentario. Pero esto no sirve para encubrir un periodo de tiempo de año y medio, en donde esta Ley ha estado totalmente vacía de contenido, totalmente paralizada y anquilosada, y que empezará a funcionar en la medida que vayan haciendo los reglamentos correspondientes.

Por lo tanto, el reconocimiento a que esto marche, pero también un poco el recordatorio que no es así como debe actuarse con las leyes que se aprueban en este Parlamento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Muchas gracias, señora Puente. Concluido el debate, procedemos a someter a votación... ¿o la podemos aprobar por asentimiento? Queda la ley aprobada por asentimiento. Gracias.

Cuarto y último punto del Orden del Día. Por la señora Secretaria se dará lectura al cuarto punto del Orden del Día.


LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ):

"Proposición No de Ley 59-I, presentada por doña María Luisa Puente Canosa, doña Begoña Núñez Díez, doña Isabel Fernández Marassa, don José Manuel Hernández Hernández, doña Elena Pérez Martínez y doña Teresa Rodríguez Rojo, relativa a elaboración de un Plan de Actuación para la gradual adaptación de edificios no accesibles, publicada en el Boletín de las Cortes de veintisiete de octubre del noventa y nueve".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Para la presentación de la Proposición No de Ley, tiene la palabra, en representación... la señora Puente Canosa por un tiempo máximo de diez minutos.


LA SEÑORA PUENTE CANOSA:

Muchas gracias, señor Presidente. Pues de nuevo, y centrándonos en el mismo marco legal de la Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras, pues traemos aquí una petición -que espero que sea también aceptada por el Grupo Parlamentario Popular-, que hace referencia, pues, a la elaboración de un plan para la eliminación o supresión de barreras en los edificios de uso público.

En el Título II de la Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras, Capítulo I, Barreras Arquitectónicas, Sección Primera, Edificación de... Edificaciones de Uso Público, Artículo 4, Principios Generales, dice que "los espacios y dependencias de uso público, tanto exteriores como interiores, de los edificios, establecimientos e instalaciones contemplados en el Artículo 2 habrán de ser accesibles y utilizables en condiciones de seguridad, cómodamente también, por personas con discapacidad y, especialmente, por aquellas con movilidad reducida y dificultades sensoriales, debiendo ajustarse a lo dispuesto en el presente Capítulo, sin perjuicio de otras exigencias establecidas en las normas de pertinente aplicación". Y añade en el punto dos: "La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León elaborará a partir de la aprobación de esta Ley..." -es decir, a partir de los tres meses- "...un plan de actuación para la gradual adaptación de estos edificios, establecimientos e instalaciones ya existentes y no accesibles actualmente".

En consecuencia, "que las Cortes de Castilla y León insten a la Junta para que dentro del ejercicio presupuestario del dos mil elabore un plan de actuación para la gradual adaptación de los edificios, establecimientos e instalaciones de uso público ya existentes y no accesibles actualmente". Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora Puente. ¿Hay algún Grupo que va a actuar en contra? Para fijación... para la fijación de las posiciones, tiene la palabra el señor Monsalve por un plazo de diez minutos.


EL SEÑOR MONSALVE RODRÍGUEZ:

Muchas gracias, señor Presidente. Siguiendo la misma línea que decía en su intervención la Procuradora Puente Canosa, vamos a votar favorablemente esta Proposición No de Ley. Pero también queríamos sentar un poquito el motivo por el cual hace que votemos favorablemente; no decir nada más que sí vamos a votar, sino dar una explicación, que creo que es lo correcto, por lo menos por respeto a Sus Señorías.

En primer lugar, creemos nosotros, el Grupo Popular, que es necesario avanzar en lo que es el modelo social; modelo social que -como bien saben todos ustedes- está configurado por ley, además en la Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras del año mil novecientos noventa y ocho. Apostamos desde el Grupo Popular de seguir mejorando la calidad de vida de las personas, sobre todo aquellas personas con discapacidad o bien con limitación; objetivo que siempre hemos promovido en el pasado, que vamos a hacer nuestro en el presente y que -no puede ser de otra forma- vamos a seguir apoyando con el máximo interés en el futuro. En definitiva, creemos que lo que hay que hacer es una política de integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica. Y hacer realidad este objetivo, sabemos que tiene un alcance social y económico enorme, como yo creo que Su Señoría no... tiene que reconocer.

La Ley de Accesibilidad reconoce que se requiere la movilización y asignación de recursos ingentes, pero no sólo de las Administraciones Públicas, sino también de la sociedad en su conjunto.

Entendemos, además, que la aplicación de la Ley tiene que ser progresiva; esta aplicación decimos que tiene que ser progresiva -y así, además, es como la Ley lo plantea-, ya que tan enorme esfuerzo social no puede acometerse de una manera a corto plazo, sino que tiene que hacerse de una manera paulatina.

La Ley, además, formula que el principio de accesibilidad para todos sea con un derecho de progresiva ampliación, y que, además, esto lo debemos ir construyendo día a día, tanto con los poderes públicos como la propia sociedad civil.

Entonces, teniendo en cuenta todo esto y desde este punto de vista, tenemos que ir abordando lo que es el Artículo 4 de la Ley, el apartado dos, que es lo que, además, Su Señoría hace en su Propuesta de Resolución, que lo transcribe exactamente de la Ley de Accesibilidad.

Pero supongo que Su Señoría reconocerá también conmigo que, dentro de la Ley de Accesibilidad y Barreras, hay que tener también en cuenta la Disposición Transitoria de la Ley, que dice también -como Su Señoría sabe- que se establece un plazo de diez años para la adecuación a sus preceptos de estos edificios e instalaciones de uso público. Pero esto -como también sabe Su Señoría- no se refiere sólo o únicamente a los edificios de titularidad pública, para los cuales también la Ley encarga a cada una de las Administraciones que efectúe su propio plan de actuación -que eso se recoge en la Disposición Final Segunda-, sino porque también habrá que planificar la adaptación de los edificios de titularidad privada.

Por todo esto, entendemos que el proceso... este proceso de adaptación de todos los edificios de uso público, tanto de titularidad pública como privada, debe ser, en primer lugar, racionalizado y, en segundo lugar, planificado por parte de la Administración. Y esta planificación tiene que contar, pues, con la coordinación entre la Administración de la Comunidad Autónoma y, además, por el resto o las restantes Administraciones Públicas.

Estamos de acuerdo con Su Señoría en que hay que avanzar en este sentido, tenemos que avanzar desde ahora mismo; pero eso ya lo está haciendo la Administración Autonómica. Y, por tanto, por esto decimos que ya en el año dos mil -como dice usted en su Propuesta de Resolución- se elabore el plan de actuación al que se refiere la Ley, sin perjuicio -y vuelvo a insistir que también Su Señoría estará de acuerdo conmigo- de que, como es natural, dicho plan sea constantemente revisado y sea constantemente adaptado a lo largo de todo el proceso. Porque aquí de lo que se trata es de realizar una planificación correcta y ordenada, más que nada por este enorme esfuerzo social que regula esta Ley.

Por todas estas circunstancias, señor Presidente, vamos a votar favorablemente a la Proposición No de Ley debatida.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Monsalve. Para cerrar el debate, tiene la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, la señora Puente Canosa.


LA SEÑORA PUENTE CANOSA:

Gracias, señor Presidente. Gracias, señor Monsalve, por esta aceptación de nuestra Proposición No de Ley, y también por esta, diríamos, progresiva transformación -que celebramos-, en el sentido de que vaya el Grupo Parlamentario Popular comprendiendo y admitiendo que las barreras mentales son un tema y un obstáculo fundamental para su eliminación, para que puedan a la vez ser eliminadas las barreras arquitectónicas de todas... también parece que no son, exclusivamente, como parece... que el señor Consejero pasado y el señor Consejero presente mantienen que lo esencial son las barreras mentales y que, por lo tanto, no se necesita dinero incluso para la eliminación de barreras.

Entonces, con esta aprobación, yo sí quiero dejar muy claro, para que hablemos el mismo lenguaje y estemos de acuerdo en los mismos criterios del espíritu de esta Proposición No de Ley, que aquí no se trata de barreras mentales; eso es de mentalización, corresponderán a la mentalización social que hay que hacer en paralelo. Pero que, fundamentalmente, se trata de barreras arquitectónicas que afectan a los edificios públicos, de uso público; no sólo a los públicos, sino a los de uso público, tal como recoge el Artículo 2, que hace "centros y servicios sanitarios, centros de enseñanza educativos o culturales, edificios de servicios de la Administración Pública, establecimientos y servicios comerciales y bancarios, centros dedicados al culto y actividades religiosas, establecimientos turísticos y hoteleros, estaciones y terminales de transporte colectivo de pasajeros y los garajes y aparcamientos, centros laborales, edificios de viviendas colectivos, teatros, salas de cine y espectáculos, instalaciones deportivas, gasolineras, y todos aquellos de naturaleza análoga a las anteriores, cualquiera que sea su titularidad".

De ahí viene que nosotros, el Grupo Parlamentario Socialista, en su actitud responsable, dijera y diera margen durante todo el año dos mil. Sabemos, precisamente, que esto es un trabajo ímprobo que, si se hace seriamente, como debe ser, conlleva muchísima dedicación y muchísimos consensos y muchísimas situaciones. En principio no conlleva... pero sí, ahí queremos decir que el plan tendrá que tener en cuenta... -y, eso sí, perdóneme usted la matización-, tener en cuenta objetivos generales y por áreas de actuación, prioridades de intervención, es decir, no... al referirnos a que se apruebe este plan, no queremos decir un plan etéreo, sino queremos -me interesa que quede muy grabado en el Acta de Sesiones- prioridades de intervención, definición de las estrategias y políticas de intervención, evolución... evaluación económica de los elementos incluidos de lo que se va a eliminar y un calendario general de actuación.

Por lo tanto, es imprescindible la cuantificación progresiva de lo que se va a eliminar y su dotación, y las prioridades y las fechas en que se van a llevar a cabo las distintas actuaciones. Es decir, un plan en toda la regla, serio y responsable, que yo me alegro que ustedes hoy aprueban; y que espero que al final del año dos mil no tengamos que venir de nuevo a decir "esto se ha incumplido".

Por lo tanto, póngase a trabajar la Junta de Castilla y León, puesto que hay una gran labor que ya tenía que haber sido hecha de inmediato a la aprobación de la Ley. Con lo cual, también recuerdo que ha transcurrido año y medio de su aprobación, y que hubo que hacerle el tironcillo de orejas para que se pongan a trabajar. Pero lo importante es que empiece la Junta a trabajar, si no lo ha hecho hasta ahora; y esperamos que durante el año dos mil lo siga haciendo de una forma auténtica y responsable. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SAINZ GARCÍA):

Gracias, señora Puente. Concluido el debate, ¿podemos aprobar esta Proposición No de Ley por asentimiento? Si así es, queda aprobada.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

(Se levanta la sesión a las doce horas veinticinco minutos.)


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